EXP. N.° 02239-2011-PA/TC
CAJAMARCA
JERSON CULQUI ROJAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 28 de junio de 2011
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jerson Culqui Rojas
contra la resolución expedida por la Sala Mixta, Descentralizada, Permanente e
Itinerante de Santa Cruz, Chota y Hualgayoc de la Corte Superior de Justicia de
Cajamarca, de fojas 40, su fecha 28 de abril de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 28 de febrero
de 2011 el recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Distrital
de Huambos, solicitando que se deje sin efecto las Resoluciones de Alcaldía N.os
015-2011-MDH, de fecha 26 de enero de 2011, y 016-2011-MDH, de fecha 31 de
enero de 2011, mediante las cuales se declaró la nulidad de los actos administrativos
que aprobaron un incremento de su remuneración.
2.
Que en las reglas
establecidas como precedente vinculante en la STC N.º 00206-2005-PA/TC, este
Tribunal ha precisado los criterios de procedencia del amparo laboral, es
decir, ha señalado los supuestos en los cuales el proceso de amparo es la vía
adecuada, idónea y satisfactoria para la tutela del derecho vulnerado o
amenazado con ser vulnerado, y en cuáles no lo es.
En este sentido se precisó que las pretensiones relacionadas con el
régimen laboral individual privado que se deriven de la competencia
por razón de materia de los jueces de trabajo, los actos de hostilidad y
aquellos que provengan del cuestionamiento y calificación del despido fundado
en causa justa que se refieran a hechos controvertidos, no serán tramitados en
el proceso de amparo, sino en el proceso laboral de la jurisdicción laboral
ordinaria.
Entre las pretensiones que merecen tutela en el proceso laboral
ordinario y que fueron enunciadas en el fundamento 18 del precedente vinculante
mencionado, se encuentra la “reducción inmotivada de la remuneración”. Como en el presente caso se cuestiona la supuesta arbitrariedad en la
actuación la Municipalidad emplazada, que ha generado la rebaja de la
remuneración del actor, la demanda tiene que ser resuelta en el proceso laboral,
porque el demandante es un obrero municipal sujeto al régimen laboral privado.
3.
Que si bien en el
precedente vinculante mencionado se señala que las demandas de amparo de materia
laboral individual privada deberán ser adaptadas por los jueces laborales al
proceso laboral que corresponda según la Ley N.º 26636, es necesario precisar que dicha
regla es aplicable sólo a los casos que se encontraban en trámite cuando la STC N.º 00206-2005-PA/TC fue publicada, no
ocurriendo dicho supuesto en el presente caso, dado que la demanda se interpuso
el 28 de febrero de 2011.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ETO CRUZ
VERGARA GOTELLI
URVIOLA HANI