EXP. N.° 02239-2011-PA/TC

CAJAMARCA

JERSON CULQUI ROJAS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de junio de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jerson Culqui Rojas contra la resolución expedida por la Sala Mixta, Descentralizada, Permanente e Itinerante de Santa Cruz, Chota y Hualgayoc de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, de fojas 40, su fecha 28 de abril de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 28 de febrero de 2011 el recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Distrital de Huambos, solicitando que se deje sin efecto las Resoluciones de Alcaldía N.os 015-2011-MDH, de fecha 26 de enero de 2011, y 016-2011-MDH, de fecha 31 de enero de 2011, mediante las cuales se declaró la nulidad de los actos administrativos que aprobaron un incremento de su remuneración.

 

2.        Que en las reglas establecidas como precedente vinculante en la STC N.º 00206-2005-PA/TC, este Tribunal ha precisado los criterios de procedencia del amparo laboral, es decir, ha señalado los supuestos en los cuales el proceso de amparo es la vía adecuada, idónea y satisfactoria para la tutela del derecho vulnerado o amenazado con ser vulnerado, y en cuáles no lo es.

 

En este sentido se precisó que las pretensiones relacionadas con el régimen laboral individual privado que se deriven de la competencia por razón de materia de los jueces de trabajo, los actos de hostilidad y aquellos que provengan del cuestionamiento y calificación del despido fundado en causa justa que se refieran a hechos controvertidos, no serán tramitados en el proceso de amparo, sino en el proceso laboral de la jurisdicción laboral ordinaria.

 

Entre las pretensiones que merecen tutela en el proceso laboral ordinario y que fueron enunciadas en el fundamento 18 del precedente vinculante mencionado, se encuentra la “reducción inmotivada de la remuneración”. Como en el presente caso se cuestiona la supuesta arbitrariedad en la actuación la Municipalidad emplazada, que ha generado la rebaja de la remuneración del actor, la demanda tiene que ser resuelta en el proceso laboral, porque el demandante es un obrero municipal sujeto al régimen laboral privado.

 

3.        Que si bien en el precedente vinculante mencionado se señala que las demandas de amparo de materia laboral individual privada deberán ser adaptadas por los jueces laborales al proceso laboral que corresponda según la Ley N.º 26636, es necesario precisar que dicha regla es aplicable sólo a los casos que se encontraban en trámite cuando la STC N.º 00206-2005-PA/TC fue publicada, no ocurriendo dicho supuesto en el presente caso, dado que la demanda se interpuso el 28 de febrero de 2011.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

 

RESUELVE

 

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI