EXP. N.° 02241-2011-PA/TC

CAJAMARCA

LUIS ALBERTO GALLARDO PERALES

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de junio de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luis Alberto Gallardo Perales contra la resolución expedida por la Sala Mixta, Descentralizada, Permanente e Itinerante de Santa Cruz – Chota de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, de fojas 39, su fecha 28 de abril de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 28 de febrero de 2011 el recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Distrital de Huambos, solicitando que se deje sin efecto las Resoluciones de Alcaldía N.os 015-2011-MDH, de fecha 26 de enero de 2011, y 016-2011-MDH, de fecha 31 de enero de 2011, mediante las cuales se declaró la nulidad de los actos administrativos que aprobaron un incremento de su remuneración.

 

2.        Que en las reglas establecidas como precedente vinculante en la STC N.º 00206-2005-PA/TC, este Tribunal ha precisado los criterios de procedencia del amparo laboral, es decir, ha señalado los supuestos en los cuales el proceso de amparo es la vía adecuada, idónea y satisfactoria para la tutela del derecho vulnerado o amenazado con ser vulnerado, y en cuáles no lo es.

 

En este sentido se precisó que las pretensiones relacionadas con el régimen laboral público tenían que ser dilucidadas en el proceso contencioso administrativo, salvo en los casos en que se alegara la violación o amenaza de violación de los derechos laborales colectivos o de que se ha sido objeto de un cese discriminatorio.

 

Entre las pretensiones que merecen tutela en el proceso contencioso administrativo y que fueron enunciadas en el fundamento 23 del precedente vinculante mencionado, se encuentran los “cuestionamientos relativos a remuneraciones”. Como en el presente caso se cuestiona la supuesta arbitrariedad de la declaración de nulidad de los actos administrativos mediante los cuales la Municipalidad emplazada otorgó un incremento en la remuneración del actor, la demanda tiene que ser resuelta en el proceso contencioso administrativo, debido a que el demandante se encuentra sujeto al régimen laboral público.

 

3.        Que si bien en el precedente vinculante mencionado se hace referencia a las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC 1417-2005-PA/TC –publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005–, es necesario precisar que dichas reglas son aplicables sólo a los casos que se encontraban en trámite cuando la STC 00206-2005-PA/TC fue publicada, no ocurriendo dicho supuesto en el presente caso, dado que la demanda se interpuso el 28 de febrero de 2011.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

 

RESUELVE

 

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI