EXP. N.° 02254-2011-PHC/TC

ANCASH

ALEJANDRO ABUNDIO

DIAZ CORRALES

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de noviembre de 2011

  

VISTO

 

El recurso de reposición presentado por don Alejandro Abundio Diaz Corrales el 17 de octubre de 2011 contra la Resolución de fecha 6 de setiembre de 2011 que declaró improcedente la demanda de autos; y,

  

ATENDIENDO A

 

1.        Que el tercer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional establece que contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal procede el recurso de reposición.

 

2.        Que la resolución de autos declaró improcedente la demanda por cuanto la resolución judicial cuya nulidad se pretendía –en esta sede– carecía del requisito de firmeza exigido en los procesos de hábeas corpus, abundando a efecto del rechazo de la demanda que el alegato de inocencia del recurrente es un aspecto propio de la jurisdicción ordinaria que no compete a la justicia constitucional. No obstante, a través del presente recurso se solicita que se anule o revoque la aludida resolución emitida por este Tribunal alegándose para tal efecto que la resolución penal que se cuestiona vía este proceso afecta el derecho a la libertad personal del actor y que el órgano judicial emplazado ha ordenado su captura en momento anterior a que la Sala Superior ordinaria resuelva su recurso impugnativo.

 

3.        Que este Colegiado debe señalar que si bien es cierto toda resolución judicial que incida en una afectación negativa al derecho a la libertad individual es susceptible de ser cuestionada vía el hábeas corpus (V.gr. las resoluciones que ordenan la captura de una persona), también lo es que para que ello ocurra dicho pronunciamiento judicial debe ser firme de conformidad a lo establecido por el Código Procesal Constitucional y lo señalado por la reiterada jurisprudencia vertida por el Tribunal Constitucional [Cfr. STC 4107-2004-HC/TC, RTC 00671-2008-PHC/TC, RTC 01471-2009-PHC/TC, RTC 03275-2010-PHC/TC y RTC 02439-2011-PHC/TC, entre otras].

 

4.        Que por consiguiente el recurso interpuesto debe ser rechazado ya que la resolución que declaró improcedente la demanda se encuentra conforme a los hechos de la demanda, las instrumentales que obran en los autos y a la jurisprudencia establecida por este Tribunal en cuanto a las demandas de hábeas corpus que pretenden la nulidad de una resolución judicial que carece del requisito de firmeza.

  

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI