EXP. N.° 02261-2011-PA/TC

PIURA

ROSSY EDELMIRA

BRAVO RAMÍREZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de noviembre de 2011

 

VISTO

 

La solicitud de aclaración presentada contra la resolución de autos, de fecha 14 de octubre de 2011, interpuesta por doña Rossy Edelmira Bravo Ramírez el 14 de noviembre de 2011; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional las sentencias del Tribunal Constitucional son inimpugnables, pudiendo, de oficio o a instancia de parte, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error u omisión en que hubiese incurrido en sus resoluciones.

 

2.      Que la recurrente pretende que este Colegiado aclare la resolución de autos y subsane una omisión en su parte resolutiva, pues considera que conforme a los considerandos uno a cuatro de la citada resolución implícitamente se estaría dejando a salvo el derecho para que recurra a la vía contenciosa administrativa y que en la parte resolutiva se habría omitido señalarlo expresamente.

 

3.      Que en la resolución de autos expresamente se señaló que conforme a las reglas establecidas como precedente vinculante en la STC 00206-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, las reclamaciones relativas al régimen laboral de la actividad pública debían ventilarse en la vía contenciosa administrativa y que, teniendo en cuenta que la actora en su calidad de Jefa de Remuneraciones de la Municipalidad Distrital de Tambo Grande pertenecía al citado régimen laboral, la demanda se declaró improcedente. Asimismo, en el fundamento cuarto se precisó que no precedía su reconducción al Juzgado competente porque la demanda se interpuso muy posteriormente a la publicación del citado precedente constitucional.   

 

4.      Que consecuentemente en vista que en la resolución de autos no existe concepto que aclarar o error material u omisión que subsanar, debe declararse improcedente la solicitud de aclaración presentada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.                       

 

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI