EXP. N.° 2283-2011-PHC/TC

CUSCO

MARIO ARTURO

MATHEUS CHAVEZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 26 de septiembre de 2011

 

VISTO

 

El pedido de revisión extraordinaria de sentencia entendido como pedido de aclaración formulado por don Mario Arturo Matheus Chavez y,

 

CONSIDERANDO

 

1.      Conforme a lo previsto en el artículo 121º del Código Procesal Constitucional, las sentencias emitidas por este Colegiado no pueden ser objeto de impugnaciones. No obstante ello dentro del mismo artículo se prevé la posibilidad que el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, pueda aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

2.      Dicha norma ha previsto como requisito temporal para la presentación del pedido de aclaración el plazo de dos días hábiles, contados a partir del siguiente día del acto de notificación. Vistos tanto el cargo de notificación de la sentencia obrante a fojas 23 del cuadernillo del Tribunal Constitucional, acto que se realizó con fecha 7 de septiembre de 2011, así como el escrito formulado por el recurrente el que fue ingresado el 21 de septiembre de 2011, se puede colegir con grado de certeza que el pedido de aclaración resulta extemporáneo, debiendo ser declarado improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración formulado por Mario Arturo Matheus Chávez.

 

Publíquese y notifíquese.  

 

 

SS.

 

ALVAREZ MIRNDA

CALLE HAYEN

URVIOLA HANI