EXP. N.° 02284-2009-PA/TC

TACNA

JORGE ENRIQUE

RODRÍGUEZ TANTA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de noviembre de 2011

 

VISTO

 

El pedido de aclaración de la sentencia de autos, de fecha 30 de junio de 2010, presentado por don Jorge Enrique Rodríguez Tanta, el 25 de octubre de 2011; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional “contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna. En el plazo de dos días a contar desde su notificación (...)", el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido (...)".

 

2.      Que en ese sentido la solicitud de aclaración presentada es extemporánea, por cuanto la sentencia de autos fue notificada al demandante el 20 de julio de 2010 (fs. 39 del Cuaderno del Tribunal Constitucional), mientras que la solicitud de aclaración fue presentado el 25 de octubre de 2011. Asimismo, sin perjuicio de lo anterior, el actor en realidad pretende que este Colegiado se pronuncie respecto de hechos ajenos a sus competencias y que en otros casos corresponden a otras instancias, pues requiere que se “brinde una aclaración respecto de la sentencia del TC, o en su defecto si no se pudiera dar una aclaración, brindarme ayuda enumerándome otras alternativas de solución” a su situación laboral, pues se pretendería reponerlo “en el cargo de cartera morosa” bajo un contrato civil. Alegaciones que debe rechazarse conforme al artículo 121 del código citado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN