EXP. N.° 02285-2011-PA/TC

TUMBES

JIMMY FRANK SILVA URCIA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de julio de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jimmy Frank Silva Urcia contra la resolución expedida por la Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, de fojas 354, su fecha 25 de abril de 2011, que declaró fundada la excepción de prescripción y nulo todo lo actuado; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 18 de agosto de 2010 el recurrente interpone demanda de amparo contra la Red Asistencial Tumbes del Seguro Social de Salud (ESSALUD) solicitando que se deje sin efecto el despido arbitrario del cual ha sido objeto, y que en consecuencia se lo reponga en el cargo que venía desempeñando. Manifiesta que suscribió contratos de trabajo bajo la modalidad de suplencia y que laboró desde el 22 de septiembre de 2008 hasta el 9 de marzo de 2010. Agrega que los contratos sujetos a modalidad que suscribió se desnaturalizaron por cuanto realizó funciones distintas para las cuales fue contratado, por lo que al haber sido despedido sin expresión de una causa justa relacionada con su conducta o capacidad laboral se han vulnerado sus derechos al debido proceso y al trabajo.

 

2.        Que la entidad emplazada propone la excepción de prescripción extintiva, la que en primera instancia fue declarada fundada, decisión que fue confirmada por la sala superior competente.

 

3.        Que en el presente caso, teniéndose en cuenta que el acto supuestamente lesivo se habría producido el 10 de marzo de 2010 (fs,. 72), fecha en la que el recurrente recepcionó la Carta N.º 078-URH-OA-RATU-ESSALUD-2010, mediante la cual se le comunica la extinción de su contrato por reincorporación del titular de la plaza, a la fecha de la presentación de la demanda, esto es, el 18 de agosto de 2010, la acción ha prescrito por haberse vencido el plazo de 60 días previsto en el artículo 44º del Código Procesal Constitucional; por lo tanto, se ha configurado la causal de improcedencia prevista en el inciso 10) del artículo 5º del mismo cuerpo de leyes.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

 

RESUELVE

 

 

Declarar FUNDADA la excepción de prescripción propuesta e IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI