EXP. N.° 02288-2011-PA/TC

LIMA

JORGE LUIS,

PIO CALLE

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14  de setiembre de 2011

 

VISTO

 

      El pedido de aclaración interpuesto por don Jorge Luis Pio Calle; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que conforme al artículo 121º del Código Procesal Constitucional, en el plazo de 2 días a contar desde la notificación o publicación de la resolución del Tribunal Constitucional que pone fin al proceso, este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

2.        Que el recurrente solicita que se corrija el error material en el que se ha incurrido en el fundamento jurídico N.º 1 de la resolución de fecha 24 de agosto de 2011, en el extremo que consigna que la  presente demanda de amparo se promovió con fecha  17 de agosto de 2009, por los recurrentes señores Luis Alberto Miranda Soriano y Alfonso Fidel Flores García, quienes la dirigen contra el titular de la Quinta  Fiscalía Superior Penal de Lima, cuando debió consignarse como demandante a  don  Jorge Luis Pio Calle, como fecha de interposición el 19 de abril de 2010 y que la misma está dirigida contra el Fiscal de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Lima, el Fiscal Provincial de la Quincuagésima Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima y contra el Adjunto Provincial de la mencionada Fiscalía Penal.

 

Asimismo, la resolución consiga en el segundo parágrafo del citado fundamento jurídico 1.º que el recurrente  señala que formuló denuncia penal contra don Ricardo José Zegarra Carhuaz, cardiólogo del Instituto Nacional del Corazón – INCOR, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en su modalidad agravada de exposición de persona incapaz al peligro, cuando la demanda de amparo indica que la referida  denuncia penal se formuló también contra los Jefes de Guardia del Servicio de Emergencia  del Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen (HNGAI –ESSALUD), contra los jefes, médicos y enfermeras y contra todos aquellos que resulten responsables del Servicio de Medicina Interna  del mencionado Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen.

 

3.        Que en efecto, al advertirse que en la demanda constitucional consignan los datos observados, debe procederse a corregir los errores materiales.

 

4.        Que este Colegiado considera pertinente precisar que la presente resolución no  incide en el resultado del proceso

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

  

RESUELVE

 

1.      Declarar FUNDADO el pedido de aclaración e integración.

 

2.      Corregir el error material en el que se ha incurrido en el fundamento jurídico N.º 1 de la resolución de fecha 24 de agosto de 2011, en el siguiente sentido:

 

·          Dice: “con fecha  17 de agosto de 2009, los recurrentes señores Luis Alberto Miranda Soriano y Alfonso Fidel Flores García, interponen demanda de amparo contra el titular de la Quinta  Fiscalía Superior Penal de Lima y el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio Público.”

 

·       Debe decir: “con fecha 19 de abril de 2010, el recurrente don Jorge Luis Pio Calle, interpone demanda de amparo contra el Fiscal de la Segunda Fiscalía Superior Penal, el Fiscal Provincial de la Quincuagésima Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima y el Adjunto Provincial de la mencionada Fiscalía Provincial Penal·

 

·           Dice: “Señala que formuló denuncia penal contra don Ricardo José Zegarra Carhuaz, cardiólogo del Instituto Nacional del Corazón – INCOR, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en su modalidad agravada de exposición de persona incapaz al peligro”

 

·           Integrando la resolución debe decir: “Señala que formuló denuncia penal contra don Ricardo José Zegarra Carhuaz, cardiólogo del Instituto Nacional del Corazón – INCOR, los Jefes de Guardia del Servicio de Emergencia  del Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen (HNGAI –ESSALUD),y los jefes, médicos y enfermeras y contra todos aquellos que resulten responsables del Servicio de Medicina Interna  del mencionado Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI