EXP. N.° 02319-2010-PA/TC

LIMA

ANA MARÍA CABRERA

GODOY DE ESCOBEDO

Y OTROS

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de mayo de 2011

 

VISTO

 

El pedido de aclaración de la sentencia de fecha 15 de marzo de 2011, presentado el 6 de mayo de 2011 por la Asociación Dignidad de Comerciantes del Mercado Mayorista N.º 01 – La Parada; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que conforme al artículo 121º del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no procede recurso alguno.

 

2.    Que de acuerdo al mismo artículo, en el plazo de dos días a contar desde la notificación de la sentencia, el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

3.    Que la recurrente fue notificada de la sentencia a su domicilio procesal el 15 de abril de 2011, según cargo de recepción a fojas 20 del cuaderno del Tribunal Constitucional, y presentó su solicitud de aclaración el 6 de mayo de 2011, vale decir fuera del plazo de dos días previsto en el citado artículo 121º del Código Procesal Constitucional.

 

4.    Que en consecuencia, el pedido de aclaración debe ser desestimado por extemporáneo.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI