EXP. N.° 02320-2010-PA/TC

LIMA

NELLY ALCIRA

REÁTEGUI ASPAJO

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de junio de 2011

 

VISTO

 

El pedido de aclaración presentado por doña Nelly Alcira Reátegui Aspajo contra la sentencia expedida con fecha 16  de marzo de 2011; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.         Que conforme al artículo 121 del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no procede recurso alguno.

 

2.         Que conforme al precitado artículo, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido, en el plazo de dos días a contar desde su notificación.

 

3.         Que la recurrente fue notificada en su domicilio real el 6 de abril de 2011,  según cargo de recepción obrante a fojas 208 del cuaderno del Tribunal y presenta su escrito solicitando la aclaración el 8 de junio del año en curso, vale decir fuera del plazo de dos días previsto por la norma procesal.

 

4.         Que en consecuencia, el pedido de aclaración debe ser desestimado.

 

5.         Que sin perjuicio de lo indicado, debe señalarse que lo pretendido por la parte demandante es que este Colegiado explique el sentido de las decisiones judiciales emitidas por el Poder Judicial en controversias relativas al Decreto de Urgencia 037-94, lo cual no corresponde a esta sede constitucional pues al emitir sus pronunciamientos, como el dictado en el presente caso, la sentencia ha seguido el criterio recaído en el precedente vinculante de la STC 02616-2004-AC/TC y en la STC 05491-2008-PC/TC como  se consigna en el fundamento 3.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI