EXP. N.°
02323-2011-P HC/TC
AYACUCHO
LEONCIO MENÉNDEZ RIQUELME
A FAVOR DE
FRANCISCO FLORES GÓMEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 20 de octubre de 2011
VISTO
El recurso de queja constitucional, entendido como reposición, de fecha 11 de octubre de 2011, presentado por don Leoncio Menéndez Riquelme respecto de la resolución de fecha 19 de agosto de 2011, que declaró improcedente su demanda de hábeas corpus; y,
ATENDIENDO A
1. Que el tercer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional establece que contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal procede el recurso de reposición.
2. Que la resolución de autos declaró improcedente la demanda en aplicación del artículo 5° inciso 1) del Código Procesal Constitucional, pues en este proceso no se puede realizar una nueva valoración de las pruebas aportadas en el proceso penal, ni tampoco cuestionar el criterio jurisdiccional de los magistrados emplazados respecto de la valoración que realizaron sobre dichas pruebas.
3. Que de acuerdo a los argumentos del recurso de reposición, se aprecia en éste una serie de objeciones a la resolución de fecha 19 de agosto del 2011, objeciones que cuestionan las consideraciones de los magistrados del presente Colegiado que determinaron que la demanda sea declara improcedente, con el fin que su pretensión sea nuevamente evaluada. Por consiguiente, el recurso interpuesto carece de sustento.
4. Que, debe considerarse además que la resolución de autos se encuentra conforme con la jurisprudencia de este Tribunal, por lo que debe ser rechazado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
VERGARA GOTELLI
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
URVIOLA HANI