EXP. N.º 02325-2011-P HC/TC
JUNÍN
WILMER GUSTAVO CONCEPCIÓN
CARHUANCHO A FAVOR DE G.E.M.J.V.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 1 de agosto de 2011
VISTO
El recurso de reposición de fecha
15 de junio de 2011, presentado por don Wilmer Gustavo Concepción Carhuancho respecto
de la resolución de fecha 23 de junio de 2011, que declaró improcedente su
demanda de hábeas corpus; y,
ATENDIENDO A
1. Que el tercer
párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional establece que contra
los decretos y autos emitidos por este Tribunal procede el recurso de
reposición.
2. Que la
resolución de autos declaró improcedente la demanda porque este Colegiado
consideró que existía una controversia respecto al cumplimiento del régimen de
visitas establecido a favor del padre de la menor, incumplimiento que debía ser
reclamado en el mismo proceso de familia.
3. Que el
recurrente en su recurso de reposición señala que la pretensión de la demanda
no está referida a que el padre disfrute del régimen de visitas sino que la
madre biológica deje que la menor vea a su padre biológico.
4. Que de acuerdo
a los argumentos del recurso de reposición, se aprecia en éste una serie de
objeciones a la resolución de fecha 21 de junio del 2011, objeciones que
cuestionan las consideraciones y el criterio de los magistrados de la presente
Sala que determinaron que la demanda sea declara improcedente, con el fin que
su pretensión sea nuevamente evaluada.
5. Que, por
consiguiente, el recurso interpuesto carece de sustento, debe considerarse
además que la resolución de autos se encuentra conforme con la jurisprudencia
de este Tribunal, por lo que debe ser rechazado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN