EXP. N.º 02325-2011-P HC/TC

JUNÍN

WILMER GUSTAVO CONCEPCIÓN

CARHUANCHO  A FAVOR DE G.E.M.J.V.

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  

 

 Lima, 1 de agosto de 2011

 

 

VISTO

 

El recurso de reposición de fecha 15 de junio de 2011, presentado por don Wilmer Gustavo Concepción Carhuancho respecto de la resolución de fecha 23 de junio de 2011, que declaró improcedente su demanda de hábeas corpus; y, 

 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el tercer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional establece que contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal procede el recurso de reposición.

 

2.      Que la resolución de autos declaró improcedente la demanda porque este Colegiado consideró que existía una controversia respecto al cumplimiento del régimen de visitas establecido a favor del padre de la menor, incumplimiento que debía ser reclamado en el mismo proceso de familia.

 

3.      Que el recurrente en su recurso de reposición señala que la pretensión de la demanda no está referida a que el padre disfrute del régimen de visitas sino que la madre biológica deje que la menor vea a su padre biológico.

 

4.      Que de acuerdo a los argumentos del recurso de reposición, se aprecia en éste una serie de objeciones a la resolución de fecha 21 de junio del 2011, objeciones que cuestionan las consideraciones y el criterio de los magistrados de la presente Sala que determinaron que la demanda sea declara improcedente, con el fin que su pretensión sea nuevamente evaluada.

 

5.      Que, por consiguiente, el recurso interpuesto carece de sustento, debe considerarse además que la resolución de autos se encuentra conforme con la jurisprudencia de este Tribunal, por lo que debe ser rechazado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

 

RESUELVE

 

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN