EXP. N.° 02341-2010-PA/TC
LIMA
VÍCTOR
ISAAC
ÁLVAREZ
AQUIJE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 21 de enero de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Víctor Isaac Álvarez Aquije contra la sentencia expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 519, su fecha 8 de abril de 2010, que declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 30 de mayo de 2008, la parte demandante solicita que se declare inaplicable la Resolución 60371-2003-ONP/DC/DL19990; y que en consecuencia, se le otorgue pensión de jubilación con arreglo al Régimen del Decreto Ley 19990.
2. Que en el fundamento 26 de la STC 04762-2007-PA/TC, así como en su resolución aclaratoria, este Colegiado ha sentado precedente y establecido las reglas para acreditar periodos de aportaciones en el proceso de amparo, detallando los documentos idóneos para tal fin.
3. Que mediante Resolución del Tribunal Constitucional, de fecha 8 de noviembre de 2010 (f. 5 del cuaderno del Tribunal), se solicitó al demandante que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles desde la notificación de dicha resolución, presente la documentación adicional señalada que sirva para acreditar las aportaciones que manifiesta haber realizado durante su desempeño laboral, conforme a lo precisado en el fundamento 26.a) de la sentencia en mención.
4. Que habiendo transcurrido en exceso el plazo otorgado, y no habiendo presentado la parte demandante la documentación solicitada por este Colegiado para la acreditación de aportaciones, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución 4762-2007-PA/TC, la demanda deviene improcedente; sin perjuicio de lo cual queda expedita la vía para que acuda al proceso a que hubiere lugar.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA
RAMÍREZ
CALLE
HAYEN
ETO CRUZ