EXP. N.° 02342-2011-PHC/TC

HUAURA

MAXIMO, RAMOS ICHPAS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 24 de agosto de 2011

 

VISTO

 

El recurso de nulidad interpuesto por don Maximo Ramos Ichpas, integrante del Comité Electoral de la Asociacion de Comerciantes del Mercado Modelo de Huaral contra la resolución de autos, su fecha 12 de julio de 2011; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el tercer párrafo del artículo 121.0 del Código Procesal Constitucional establece que contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal procede el recurso de reposición.

 

2.      Que mediante la resolución de autos se declaró improcedente la demanda de hábeas corpus considerando que contra el recurrente no existía restricción o limitación de su derecho a la libertad individual, por lo que resultaba de aplicación el artículo 5.1 del Código Procesal Constitucional.

 

3.      Que mediante su pedido de nulidad el recurrente señala que la resolución emitida por este Colegiado es indebida puesto que considera que desde que existe una denuncia contra determinada persona, cabe la posibilidad de que se pueda afectar su derecho a la libertad individual, razón por la que solicita que este Tribunal emita otra resolución.

 

4.      Que del escrito de nulidad de autos se observa que la verdadera pretensión del demandante está dirigida a realizar objeciones a la decisión de este Tribunal con el propósito de que se reevalúe su determinación, buscando de este modo el nuevo examen de su pretensión, cuestión que a todas luces es improcedente.

 

5.      Que por lo expuesto el pedido de nulidad interpuesto por el demandante debe ser rechazado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI