EXP. N.°
02342-2011-PHC/TC
HUAURA
MAXIMO, RAMOS
ICHPAS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 24 de agosto de 2011
VISTO
El recurso de nulidad interpuesto por don Maximo Ramos Ichpas, integrante del Comité Electoral de la Asociacion de Comerciantes del Mercado Modelo de Huaral contra la resolución de autos, su fecha 12 de julio de 2011; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
el tercer párrafo del artículo 121.0 del Código Procesal Constitucional
establece que contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal procede el
recurso de reposición.
2.
Que
mediante la resolución de autos se declaró improcedente la demanda de hábeas
corpus considerando que contra el recurrente no existía restricción o
limitación de su derecho a la libertad individual, por lo que resultaba de
aplicación el artículo 5.1 del Código Procesal Constitucional.
3.
Que
mediante su pedido de nulidad el recurrente señala que la resolución emitida
por este Colegiado es indebida puesto que considera que desde que existe una
denuncia contra determinada persona, cabe la posibilidad de que se pueda
afectar su derecho a la libertad individual, razón por la que solicita que este
Tribunal emita otra resolución.
4.
Que
del escrito de nulidad de autos se observa que la verdadera pretensión del
demandante está dirigida a realizar objeciones a la decisión de este Tribunal
con el propósito de que se reevalúe su determinación, buscando de este modo el
nuevo examen de su pretensión, cuestión que a todas luces es improcedente.
5. Que por lo expuesto el pedido de nulidad interpuesto por el demandante debe ser rechazado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ETO CRUZ
VERGARA GOTELLI
URVIOLA HANI