EXP. N.º 02346-2011-PHC/TC

LIMA

ROGELIO FIDEL

ESCALANTE ÁLVAREZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de setiembre de 2011

 

VISTO

 

El escrito de fecha 18 de agosto de 2011 presentado por don Juan José Quispe Capacyachi, abogado de Rogelio Fidel Escalante Álvarez, mediante el cual presenta recurso de reposición contra la resolución de autos, su fecha 5 de agosto de 2011, que declaró improcedente su demanda de hábeas corpus; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el tercer párrafo del artículo 121° del Código Procesal Constitucional establece que contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal procede el recurso de reposición.

 

2.      Que por resolución de fecha 5 de agosto del 2011, este Colegiado consideró que se había producido la sustracción de la materia porque la detención del recurrente provenía de la sentencia de fecha 11 de enero del 2011, y ya no del mandato de detención contenido en el auto apertorio de instrucción N.º 011-2010 de fecha 25 de febrero del 2010.

 

3.      Que el recurrente en su escrito de reposición señala que la sentencia de fecha 11 de enero del 2011 fue declarada nula por Resolución de fecha 6 de abril del 2011; por consiguiente no se ha producido la sustracción de la materia porque aún se mantiene vigente el mandato de detención contenido en el auto apertorio de instrucción N.º 011-2010.

 

4.      Que en efecto, a fojas 72 del cuadernillo del Tribunal Constitucional obra copia certificada de la Resolución de fecha 6 de abril del 2011, presentada por el Procurador Público para los asuntos judiciales de la Justicia Militar Policial con fecha 12 de julio del 2011; sin embargo, la referida resolución no fue valorada por este Colegiado al momento de resolver.

 

5.      Que en consecuencia, debe dejarse sin efecto la resolución de fecha 5 de agosto de 2011 y proceder a emitirse una nueva decisión sobre el caso, dejándose subsistente la vista de la causa.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar NULO todo lo actuado después de la vista de la causa y disponer que se continúe con el trámite de la presente causa según su estado, conforme con el considerando 5, supra.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI