EXP. N.° 02349-2011-PA/TC

PIURA

JOSELITO LÓPEZ

CÓRDOVA

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de julio de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Joselito López Córdova contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 57, su fecha 29 de abril de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 4 de enero de 2011 el recurrente interpone demanda de amparo contra la Dirección Regional de Salud de Piura para que se deje sin efecto la Resolución Directoral N.º 1151-2010/GOB.REG.PIURA-DRSP-OEGDREH, de fecha 25 de noviembre de 2010, que dispuso modificar la Resolución Directoral N.º 772-2010/GOB.REG.PIURA.DRSP-OEGDREH, y ordenó que su nombramiento sería en el cargo de Técnico en Enfermería I, nivel remunerativo STC 643.69, E.S. I-3 SONDORILLO. Refiere que ha impugnado en sede administrativa la Resolución Directoral N.º 1151-2010/GOB.REG.PIURA-DRSP-OEGDREH, pero que en la tramitación de su impugnación no se viene respetando su derecho al debido procedimiento administrativo.

 

2.        Que en las reglas establecidas como precedente vinculante en la STC 00206-2005-PA/TC, este Tribunal ha precisado los criterios de procedencia del amparo laboral, es decir, ha señalado los supuestos en los cuales el proceso de amparo es la vía adecuada, idónea y satisfactoria para la tutela del derecho vulnerado o amenazado con ser vulnerado, y en cuáles no lo es.

 

En este sentido se precisó que las pretensiones relacionadas con el régimen laboral público tenían que ser dilucidadas en el proceso contencioso administrativo, salvo en los casos en que se alegara la violación o amenaza de violación de los derechos laborales colectivos o de que se ha sido objeto de un cese discriminatorio.

 

Entre las pretensiones que merecen tutela en el proceso contencioso administrativo y que fueron enunciadas en el fundamento 23 del precedente vinculante mencionado, se encuentran los nombramientos en el régimen laboral público. Como en el presente caso se cuestiona la Resolución Directoral N.º 1151-2010/GOB.REG.PIURA-DRSP-OEGDREH, que dispuso el nombramiento del actor en Sondorillo, la demanda tiene que ser resuelta en el proceso contencioso administrativo.

 

3.        Que si bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC 1417-2005-PA/TC –publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005–, es necesario precisar que dichas reglas son aplicables solo a los casos que se encontraban en trámite cuando la STC 00206-2005-PA/TC fue publicada, supuesto que no se presenta en el caso de autos, dado que la demanda se interpuso el 4 de enero de 2011.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI