EXP. N.° 02350-2010-PA/TC

LIMA

ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS

LA COLONIAL

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 1 de diciembre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de aclaración entendido como reposición presentado por don José Ignacio Rospigliosi Ferro contra la resolución de fecha 9 de agosto del 2010 que declaró improcedente su demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que de conformidad con el tercer párrafo del artículo 121º del Código Procesal Constitucional (CPConst), “Contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación. Se resuelve en los dos días siguientes” (subrayado agregado).

 

2.    Que según consta a fojas 9 del cuaderno de este Tribunal, la resolución cuya reposición se solicita fue notificada al recurrente con fecha 17 de setiembre de 2010.

 

3.    Que en consecuencia, el recurso de reposición debe ser desestimado al haber sido presentado el 25 de octubre de 2010, esto es, fuera del plazo a que se ha hecho referencia en el considerando N.º 1, supra.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI