EXP. N.° 02352-2011-PA/TC
TACNA
ZACARÍAS QUIÑONES PACSI
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 2 de agosto de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Zacarías Quiñones Pacsi contra la sentencia expedida por la
Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna, de fojas 256,
su fecha 20 de abril de 2011, que declaró improcedente la demanda de amparo de
autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que, con fecha 8 de julio
de 2009, el demandante interpuso demanda de amparo contra la Municipalidad Distrital
de Ciudad Nueva, solicitando que se declare la nulidad del despido del cual ha
sido víctima, y que, en consecuencia, se disponga su reposición laboral, por
haber sido despedido de manera incausada, no obstante haber prestado servicios de
manera continua como obrero, en el cargo de guardián del estadio La Bombonera,
desde el 1 de abril de 2006 hasta el 3 de enero de 2007, fecha en que fue
impedido de ingresar a su centro de trabajo.
2.
Que teniendo presente que el
supuesto acto lesivo que se cuestiona se habría producido en el año 2007, a la
fecha de interposición de la presente demanda
3.
Que, sin perjuicio de lo expuesto, este Colegiado
considera pertinente señalar que la interposición de una demanda en la vía
ordinaria laboral por el accionante, a fin de solicitar la protección de su
derecho al trabajo (Expediente N.º 2007-0002, ante el Juzgado Mixto de Alto de
la Alianza), que ahora vuelve a invocar en este proceso constitucional, no
suspende el cómputo del plazo de prescripción, a que se refiere el considerando
2, supra; es más, de no haber operado
en el caso de autos la prescripción, se tendría que haber declarado la
improcedencia de la demanda, en aplicación del
artículo 5º, inciso 3), del Código Procesal Constitucional, que estipula que “[n]o
proceden los procesos constitucionales cuando el agraviado haya recurrido
previamente a otro proceso judicial para pedir tutela respecto de su derecho
constitucional (…)”.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
CALLE HAYEN
URVIOLA HANI