EXP. N.° 02363-2011-PA/TC
TACNA
RAFAEL TICONA QUISPE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de setiembre de 2011
VISTO
El pedido de revisión de la resolución de autos, su fecha 25 de agosto de 2011; y,
ATENDIENDO A
1. Que el tercer párrafo del artículo 121 ° del Código Procesal Constitucional establece que “[c]ontra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición (...). El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación”.
2. Que el pedido de revisión del demandante debe ser rechazado puesto que resulta manifiesto que no tiene como propósito aclarar la resolución de autos o subsanar algún error material u omisión en que se hubiese incurrido, sino impugnar la decisión que contiene –la misma que se encuentra conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional–, lo que infringe el artículo 121º del citado Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de revisión, entendido como recurso de reposición.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ETO CRUZ
VERGARA GOTELLI
URVIOLA HANI