EXP. N.° 02374-2011-PA/TC

LIMA

ANTONIO LOME PUMACAHUA

 

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 11 de julio de 2011

 

 

VISTO

 

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Antonio Lome Pumacahua contra la resolución expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 80, su fecha 17 de marzo de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

 

1.       Que con fecha 5 de agosto de 2008 el recurrente interpone demanda de amparo contra el Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), solicitando que deje sin efecto el despido arbitrario del que fue objeto, y que en consecuencia se disponga su reincorporación a su puesto de trabajo por haber sido despedido sin expresión de una causa justa de despido, pese a que por la desnaturalización de los contratos para servicio específico que suscribía con diferentes empresas de intermediación laboral, se había configurado en los hechos una relación laboral con la parte emplazada.

 

2.      Que teniéndose en cuenta que el acto supuestamente lesivo tuvo lugar el 3 de mayo de 2008, a la fecha de interposición de la demanda, esto es, al 5 de agosto de 2008, la acción había prescrito, por haberse vencido el plazo previsto en el artículo 44º del Código Procesal Constitucional, habiéndose configurado, por tanto, la causal de improcedencia prevista en el inciso 10) del artículo 5º del mismo cuerpo de leyes.

 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

 

 

RESUELVE

 

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI