EXP. N.° 02379-2011-PA/TC

LIMA

JOSE GIRALDO

CABRERA COPARA

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de agosto de 2011

 

VISTA

 

La solicitud de aclaración de la resolución recaída autos, su fecha 3 de agosto de 2011, presentada por don José Giraldo Cabrera Copara; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.     Que de acuerdo con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

2.     Que el recurrente solicita que se aclare el Fundamento 10 de la resolución recaída en autos, en el sentido que, versando la presente causa sobre materia pensionaria, el demandante está exceptuado de agotar la vía previa.

 

3.     Que sobre el particular este Tribunal considera que lo solicitado no tiene por finalidad la aclaración de algún concepto oscuro o la rectificación de alguna contradicción manifiesta que se evidencie de la resolución de autos; máxime si esta ha sido expedida de acuerdo a uniforme y reiterada jurisprudencia de este Colegiado. Por esta razón, debe desestimarse la aclaración solicitada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

 


BEAUMONT CALLIRGOS

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN