EXP. N.° 02379-2011-PA/TC
LIMA
JOSE
GIRALDO
CABRERA
COPARA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 3 de agosto de 2011
VISTA
La solicitud de aclaración de la resolución recaída autos, su fecha 3 de agosto de 2011, presentada por don José Giraldo Cabrera Copara; y,
ATENDIENDO A
1. Que de
acuerdo con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional, el Tribunal
Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto
o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.
2. Que el recurrente solicita que
se aclare el Fundamento 10 de la resolución recaída en autos, en el sentido
que, versando la presente causa sobre materia pensionaria, el demandante está
exceptuado de agotar la vía previa.
3. Que sobre el particular este
Tribunal considera que lo solicitado no tiene por finalidad la aclaración de algún concepto
oscuro o la rectificación de alguna contradicción manifiesta que se evidencie
de la resolución de autos; máxime si esta ha sido expedida de acuerdo a
uniforme y reiterada jurisprudencia de este Colegiado. Por esta razón, debe
desestimarse la aclaración solicitada.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de aclaración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT
CALLIRGOS
VERGARA GOTELLI
CALLE
HAYEN