EXP. N.° 02381-2011-PA/TC

LIMA

LUIS ALBERTO

VEGA GUTIÉRREZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  

Lima, 8 de agosto de 2011

  

VISTO

  

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luis Alberto Vega Gutiérrez contra la resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 134, su fecha 16 de diciembre de 2010, que declara fundada la demanda de autos; y,

  

ATENDIENDO A

 

1.        Que en su caso si bien se ha declarado fundada su demanda de amparo, el actor considera que se ha omitido pronunciarse respecto a la actualización del monto del seguro de vida a la fecha de pago, de acuerdo con el artículo 1236º del Código Civil.

 

2.        Que de acuerdo con el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, el recurso de agravio constitucional debe interponerse dentro del plazo de 10 días contados desde el día siguiente de la notificación de la sentencia de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda.

 

3.        Que conforme se aprecia a fojas 137 la resolución de segunda instancia fue notificada al demandante con fecha 6 de enero de 2011 y el recurso de agravio constitucional fue presentado el 8 de marzo de 2011, es decir, fuera del plazo señalado por el referido Código.

  

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

  

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de agravio constitucional.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI