EXP. N.° 02388-2011-PA/TC
LIMA
TORIBIO
YULGO SÁNCHEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 22 de julio de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Toribio Yulgo Sánchez contra la resolución de la Primera
Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de
fojas 29, su fecha 23 de marzo de 2011, que declara improcedente la demanda de
amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que la parte demandante solicita que se recalcule el monto de la pensión de jubilación adelantada que percibe, alegando que la aplicación del Decreto Ley 25967 perjudicó el monto de la pensión; asimismo, solicita el abono de las pensiones devengadas, intereses, costas y costos procesales.
2.
Que este Colegiado, en la STC
1417-2005-PA/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de
julio de
3. Que de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5, inciso 1, y 38 del Código Procesal Constitucional, en el caso de autos, la pretensión de la parte demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la pensión, dado que no se advierte afectación al mínimo pensionario ni tutela de urgencia.
4.
Que,
de otro lado, si bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas
procesales establecidas en los fundamentos
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere a Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT
CALLIRGOS
VERGARA
GOTELLI
CALLE HAYEN