EXP. N.° 02389-2011-PA/TC

LIMA

DAVID JAVIER

MARTÍNEZ TRILLO

           

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 12 de julio de 2011

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don David Javier Martínez Trillo contra la resolución expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 169, su fecha 13 de abril de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.          Que con fecha 27 de abril de 2010 el recurrente interpone demanda de amparo contra el Colegio de Contadores Públicos de Lima, solicitando que se deje sin efecto el despido sin expresión de causa del que habría sido víctima y que, consecuentemente, se ordene su reposición en el cargo de Secretario Técnico de Ética y Defensa Profesional, con el pago de las remuneraciones y demás beneficios dejados de percibir. Refiere que laboró desde el 2 de agosto del 2000 hasta el 30 de noviembre de 2009, fecha en que se le impidió el ingreso a su centro de trabajo, tal como verificara incluso el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el 10 de diciembre de 2009.

 

2.          Que conforme se advierte de la propia expresión del demandante este tomó conocimiento del despido con fecha 30 de noviembre de 2009, por lo que a la fecha de interposición de la demanda, 27 de abril de 2010, ha transcurrido en exceso el plazo establecido en el artículo 44º del Código Procesal Constitucional; motivo por el cual resulta aplicable el artículo 5º, inciso 10, del mismo cuerpo legal.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN