EXP. N.° 02405-2011-PHC/TC

LIMA

MARIO FERNANDO MATALLANA MARTÍNEZ

A FAVOR DE VALERIA MATALLANA APAZA

Y OTRA

 

           

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

En Lima, a los 17 días del mes de agosto de 2011, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Beaumont Callirgos, Vergara Gotelli y Calle Hayen, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Mario Fernando Matallana Martínez contra la resolución expedida por la Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 194, su fecha 28 de marzo del 2011, que declaró improcedente la demanda de autos.

 

ANTECEDENTES

 

            Con fecha 18 de febrero del 2010 don Mario Fernando Matallana Martínez interpone demanda de hábeas corpus a favor de su esposa doña María Elena Apaza Hofer y de su hija Valeria Matallana Apaza, y la dirige contra don César Antonio Guevara Soplín; alegando la vulneración a los derechos a la libertad personal y libertad de tránsito de la favorecida.  

 

            El recurrente señala que el emplazado y su hija tuvieron una relación amorosa, fruto de la cual nació su nieto, el menor F.D.G.M.; que durante dicha relación su hija sufrió diversos actos de tortura y maltrato psicológico y en la práctica la privación de su libertad. Ello motivó la separación de la pareja y que el emplazado en repetidas ocasiones haya amenazado tanto a su hija como a su esposa de usar su poder económico para enviarlas a la cárcel, hacerlas detener por la policía y quitarle la patria potestad de su menor hijo. Añade que las favorecidas son víctimas de vigilancia permanente en su domicilio por personas vinculadas al emplazado, quienes permanecen en las afueras de su domicilio en un automóvil de color negro, placa de rodaje MZ 1935. Asimismo, manifiesta que un miembro de la policía identificado como Jhonny William Motta Flores, con carné N.º 347111 y que trabaja en la Dirincri se acercó al domicilio de las favorecidas buscando a su hija por supuestamente estar investigando acerca de un asesinato ocurrido en el distrito de La Victoria. Expresa que estos hechos de vigilancia, reglaje y amenazas a la libertad han generado temor en las favorecidas.

 

            A fojas 37 obra la declaración de doña Valeria Matallana Apaza quien señala que el emplazado, cuando vivían juntos, varias veces la amenazó con quitarle a su hijo y meterla en la cárcel; y que de mayo a octubre del 2009 se retiró de la casa por maltrato físico y psicológico. Manifiesta también que el 9 de diciembre del 2009 le envió un mensaje de texto amenazante; que ha mantenido la vigilancia de su casa en un carro negro y que cuando ella y su madre se acercaron para preguntar qué querían las personas que se encontraban en el vehículo las amenazaron y el policía Motta Flores se presentó en su casa para requerirla por un asesinato en el distrito de La Victoria en el que supuestamente estaría implicada a pesar de que la citación era para Valeria Matallana Paz, por lo que asoció esta situación con las amenazas del emplazado.

 

            El recurrente se reafirma en los extremos de su demanda a fojas 39 de autos. A fojas 40 obra la declaración de doña María Elena Apaza Hofer, quien refiere que el emplazado, exconviviente de su hija, las viene amenazando con meterlas a la cárcel por tener influencias por su dinero y acusándolas de ser mujeres de mala reputación. Manifiesta que el carro negro estuvo cuadrado en frente de su casa por 10 días y que cuando fueron a averiguar a la comisaría por la presencia del policía en su casa les informaron que no existía ninguna investigación en curso.

 

            A fojas 43 obra la declaración del emplazado, quien señala que no ha hostigado a las favorecidas, ni ha contratado personas para que las vigilen y que no conoce al policía que se presentó en casa de las favorecidas; señala que lo que se pretende con esta demanda es lograr una ventaja económica utilizando a su hijo pues desde el mes de diciembre del 2009 se le impide verlo, lo que ha motivado que en enero del 2010 presente una denuncia por violencia familiar ante la fiscalía de familia y una solicitud de régimen de visitas. Añade también que las favorecidas siempre le han exigido montos de dinero, la compra de un departamento y otros requerimientos económicos que están fuera de su capacidad, por lo que con este proceso de hábeas corpus buscan desvirtuar la gravedad de las infracciones al derecho de familia cometidas por ellas; asimismo refiere que en el mes de setiembre del 2009 adquirió un seguro de vida universitario cuyos beneficiarios son su hijo y doña Valeria Matallana Apaza, pero que sintiendo temor fundado por su integridad física va a cambiar a la beneficiaria. 

 

            A fojas 92 obra la declaración de Jhonny Williams Motta Flores, alférez de la Policía Nacional del Perú, quien señala que por orden superior se le comisionó para verificar la información telefónica sobre una posible testigo en un caso de homicidios, entregándosele una citación testimonial para Valeria Matallana Paz, razón por la que acudió al domicilio indicado en la citación que resultó ser la casa de las favorecidas; refiere que habiéndose identificado e informado acerca del motivo de su visita y al comprobar que la favorecida era una persona distinta a la citada procedió a retirarse conforme obra en el parte policial elaborado después de dicha diligencia (14 de diciembre del 2009). Manifiesta que no conoce al emplazado y que nunca ha recibido la orden de hacer reglaje o vigilancia contra las favorecidas.    

 

            A fojas 97 obra la declaración de la mayor PNP Lourdes Rosales Landa, quien se desempeñó como jefa interina del equipo N.º 5 de la División de Homicidios de la DININCRI, en la que señala que nunca ordenó la citación de doña Valeria Matallana Apaza, sino que le ordenó a Jhonny Williams Motta Flores que indague primero por la persona de Valeria Matallana Paz, y que si la encontraba la citara por ser supuestamente testigo de un homicidio ocurrido días antes en el distrito de La Victoria conforme se acredita en el Parte Policial N.º 859-09-DIRINCRI PNP/DIVIHOM-DEPINHOM.E5. Señala también que no conoce al emplazado ni a las favorecidas y que conoció al recurrente cuando se presentó en su oficina preguntando acerca de los motivos de la visita del alférez Motta, explicándole que fue por la información telefónica que se acercó a su domicilio para preguntar acerca de Valeria Matallana Paz, y que ya se había informado que no se trataba de la misma persona.

 

            El Cuadragésimo Primer Juzgado Penal de Lima, con fecha 18 de enero del 2011, declara improcedente la demanda por considerar que entre Valeria Matallana Apaza y el emplazado existen desavenencias y conflictos familiares de los cuales también forman parte el recurrente y la otra favorecida, y que no se ha logrado demostrar la vulneración al derecho a la libertad personal y al libre tránsito de las favorecidas ni las torturas.

 

La Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima confirma la apelada al considerar que no existe prueba alguna de las amenazas, torturas, seguimiento o reglaje en contra las favorecidas, y que no basta que se invoque la supuesta vulneración de derechos, sino que esta debe ser puesta de manifiesto a partir de datos objetivos y no por meras especulaciones.

 

FUNDAMENTOS

 

1.      El objeto de la demanda es que se ordene a don César Antonio Guevara Soplín que ponga término a la violación de la libertad personal y a la libertad de tránsito de doña María Elena Apaza Hofer y de doña Valeria Matallana Apaza, y que deje de ordenar a terceras personas la vulneración de los derechos de las favorecidas.

 

2.    De los argumentos de las partes y documentos que obran en autos, este Tribunal considera que la demanda debe ser desestimada pues no se aprecia la existencia de elementos probatorios suficientes para tener certeza de las alegaciones del recurrente y que acrediten la alegada violación a los derechos a la libertad individual y a la libertad de tránsito de las favorecidas. Ello en base de las siguientes consideraciones:

 

a)        Entre la familia Matallana Apaza y el emplazado existen diversos conflictos personales y familiares cuyo origen sería la separación entre doña Valeria Matallana Apaza y don César Antonio Guevara Soplín, lo que habría ocasionado la disputa por la tenencia del menor hijo de ambos y el establecimiento de un régimen de visitas a favor del emplazado.

 

b)        Las favorecidas no han acreditado los supuestos maltratos físicos y psicológicos por parte del emplazado, mediante la presentación de los certificados expedidos por el médico legista después de producidos dichos actos.

 

c)        Tampoco se ha acreditado algún acto que haya vulnerado el derecho a la libertad de tránsito de las favorecidas.

 

d)       Conforme a la Boleta Informativa de la Sunarp, a fojas 88 de autos, la placa MZ 1935 que, según las favorecidas corresponde al automóvil con que les habrían estado haciendo reglaje, pertenecería en realidad a una motocicleta.

 

e)        De acuerdo a la declaración de la Mayor PNP Lourdes Rosales Landa, la presencia del policía Jhonny Williams Motta Flores se debió a una investigación dispuesta por ella a fin de constatar una información telefónica respecto a un supuesto testigo de un homicidio, pero al determinarse que esta información no estaba en relación con la favorecida, no se la citó. 

 

3.    Por consiguiente al no haberse acreditado los hechos que sustentan la presente demanda, la misma debe ser desestimada en aplicación a contrario sensu, del artículo 2º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

Declarar INFUNDADA la demanda porque no se ha acreditado la amenaza de vulneración de los derechos a la libertad personal y a la libertad de tránsito.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 


BEAUMONT CALLIRGOS

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN