EXP. N.° 02421-2011-PHC/TC

SAN MARTÍN

LLERME GARCÍA RÍOS

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 10 de agosto de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Luis Guillermo Chanjan Ghio, a favor de doña Llerme García Ríos, contra la resolución expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de San Martín, de fojas 82, su fecha 3 de mayo de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 10 de abril de 2011 don Luis Guillermo Chanjan Ghio interpone demanda de hábeas corpus a favor de doña Llerme García Ríos y la dirige contra el Comandante José E. Vega Silva, el Técnico Barrera y personal de la DIVINCRI de la ciudad de Tarapoto. Alega vulneración de su derecho a la libertad individual por detención arbitraria.

 

Refiere el recurrente que la beneficiada fue detenida con mandato judicial por personal de la DIVINCRI de Tarapoto el 9 de abril de 2011, resultando ilegal su detención en virtud de lo señalado en el artículo 343º de la Ley N.º 26859, que establece que: “Ninguna autoridad puede detener o reducir a prisión el día de las elecciones, ni veinticuatro horas antes, a los ciudadanos capacitados para votar, salvo caso de flagrante delito”.

 

2.        Que el objeto de los procesos constitucionales de la libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, es proteger los derechos constitucionales reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza. Por lo que siendo así, carecerá de objeto emitir pronunciamiento de fondo en caso hubiere cesado la violación o amenaza o cuando ésta se hubiere tornado irreparable.

 

3.        Que se advierte del estudio de autos que a fojas 73 obra la sentencia de fecha 11 de abril de 2011, que condena a la beneficiada a la pena de tres años de pena privativa de libertad suspendida condicionalmente por dos con reglas de conducta en el proceso que se le sigue por la comisión del delito contra la fe pública-falsedad genérica en agravio de doña Ruth Hildebrant Pinedo consecuentemente en el presente caso cesado el supuesto acto lesivo, debiendo la demanda ser desestimada por improcedente.         

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI