EXP. N.° 02426-2011-PHC/TC

HUÁNUCO

NELLY CLARIVEL

OCAÑA IGARZA

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de julio de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Nelly Clarivel Ocaña Igarza contra la resolución expedida por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, de fojas 28, su fecha 22 de marzo de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 20 de enero del 2011, doña Nelly Clarivel Ocaña Igarza interpone demanda de hábeas corpus. Alega vulneración de los derechos al debido proceso y a la defensa.

 

Refiere haberse enterado en forma casual de la existencia de la Resolución Nº 3, recaída en el Expediente Nº 1939-2010, dictada por la juez Vilma Flores León y el secretario Tonny Solano Pérez, en la que se le imputan cargos infundados. Señala que no se le dio la portunidad de defenderse, por lo que se está vulnerando su derecho al debido proceso.

 

2.      Que, si bien el Código Procesal Constitucional no exige más requisito formal para la interposición de la demanda de hábeas corpus que una sucinta descripción de los hechos (artículo 27 del Código Procesal Constitucional),  estos hechos deben tener conexión con el derecho fundamental a la libertad individual; no obstante, ello no implica que toda demanda de hábeas corpus deba necesariamente ser admitida a trámite, por cuanto la misma debe guardar un mínimo de verosimilitud. En efecto, la exigencia de verosimilitud de la demanda ha sido sostenida reiteradamente por este Tribunal Constitucional (Cfr. Exps. N.os 0947-2004-HC/TC, 2744-2002-PHC/TC). 

 

3.      Que en la narración de los hechos de la demanda no se ha explicitado cómo se configuraría la citada vulneración, pues solo se hace referencia a que se habría enterado en forma casual de la existencia de la Resolución Nº 3, recaída en el Expediente Nº 1939-2010, de lo que se desprende que la demanda no comporta la verosimilitud requerida para su admisión a trámite.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

 

 

 

                                                                                                                       

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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