EXP. N.° 02452-2011-PA/TC

AREQUIPA

JUAN RAÚL AQUISE QUISPE

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de agosto de 2011

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan Raúl Aquise Quispe contra la resolución expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas 213, su fecha 13 de abril de 2011, que declara improcedente la demanda de autos; y,

           

ATENDIENDO A

 

1. Que con fecha 21 de octubre del 2010, el recurrente  interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Distrital de Mariano Melgar, solicitando que se le reponga en su puesto de trabajo como obrero de limpieza pública y mantenimiento de parques y jardines, por considerar que fue despedido arbitrariamente, y que en consecuencia, se le incluya en la planilla de obreros permanentes y se le pague las costas y costos del proceso. Alega que ha laborado ininterrumpidamente desde el 2 de enero de 2003 hasta el 2 de marzo de 2007.

 

2.  Que, en el presente caso, el cese del demandante se ha producido el 2 de marzo de 2007, lo que significa que a partir de dicha fecha se habría producido la supuesta afectación de sus derechos constitucionales. Siendo ello así, a la fecha de interposición de la presente demanda, esto es, al 21 de octubre de 2010, ha transcurrido en exceso el plazo de prescripción previsto en el artículo 44.° del Código Procesal Constitucional.

 

     Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese

 

SS.

 


ÁLVAREZ MIRANDA

CALLE HAYEN

URVIOLA HANI