EXP. N.° 02452-2011-PA/TC
AREQUIPA
JUAN RAÚL
AQUISE QUISPE
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 11 de agosto de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional
interpuesto por don Juan Raúl Aquise Quispe contra la resolución expedida por
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 21 de octubre del 2010, el recurrente interpone demanda de amparo contra
2. Que, en el presente caso, el cese del demandante se ha producido el 2 de marzo de 2007, lo que significa que a partir de dicha fecha se habría producido la supuesta afectación de sus derechos constitucionales. Siendo ello así, a la fecha de interposición de la presente demanda, esto es, al 21 de octubre de 2010, ha transcurrido en exceso el plazo de prescripción previsto en el artículo 44.° del Código Procesal Constitucional.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese y notifíquese
SS.
ÁLVAREZ MIRANDA
CALLE HAYEN
URVIOLA HANI