EXP. N.° 02468-2011-PHC/TC

HUAURA

EDGAR MANUEL

FLORES MUÑOZ

A FAVOR DE

CHRISTIAN AUGUSTO

ROMERO TAMARA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 2 de setiembre de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Christian Augusto Romero Tamara contra la resolución expedida por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Huaura, de fojas 479, su fecha 19 de mayo de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 14 de marzo de 2011 don Edgar Manuel Flores Muñoz interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Christian Augusto Romero Tamara por vulneración de los derechos al debido proceso y a la tutela procesal efectiva y por amenaza a su derecho a la libertad individual. Solicita que se excluya al favorecido de la investigación fiscal N.º 1764-2010 y se proceda a su archivo definitivo.

 

2.        Que el recurrente refiere que mediante Disposición N.º 01, de fecha 17 de agosto de 2010, se le inició al favorecido la investigación preliminar por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, robo agravado y contra la libertad, secuestro; investigación en la que existen dilaciones indebidas puesto que inicialmente se dispuso un plazo perentorio de 60 días para la realización de diferentes actos de investigación, plazo que ha sido ampliado en diferentes oportunidades, siendo que a la fecha la investigación preliminar cuestionada aún no finaliza.

 

3.        Que el inciso 1 del artículo 330º del Nuevo Código Procesal Penal establece que el fiscal puede “bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria”; y el artículo 336º, inciso 1 del código precitado señala que “Si de la denuncia, del Informe Policial o de las Diligencias Preliminares que realizó, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá la formalización y la continuación de la Investigación Preparatoria”; es decir, la investigación preliminar es una etapa que antecede a la etapa de la investigación preparatoria propiamente dicha en la cual se realizan las diligencias preliminares destinadas a corroborar los hechos denunciados y determinar su delictuosidad.

 

4.        Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, los procesos constitucionales de la libertad (entre los que se encuentra el hábeas corpus), tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo. En tal sentido se advierte que la procedencia del hábeas corpus se supedita a la real existencia de una afectación, o de una amenaza de afectación de la libertad individual o de algún derecho conexo a ella; por lo que si luego de presentada la demanda ha cesado la agresión o amenaza de violación del derecho invocado, no existe la necesidad de emitir un pronunciamiento de fondo ya que se ha producido la sustracción de materia. 

 

5.        Que mediante Oficio N.º 1216-2011-3DIFPPCH-MP-HUAURA, de fecha 2 de agosto de 2011, la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Tercer Despacho de Investigación Huaura informa que con fecha 17 de marzo de 2011, mediante Disposición Fiscal N.º 02-2011, se dispuso formalizar y continuar la investigación preparatoria contra el favorecido por un plazo máximo de 8 meses (numeral 3); y asimismo se declaró compleja la referida investigación preparatoria,  poniéndose en conocimiento del juez de la investigación preparatoria.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI