EXP. N.° 02470-2010-PA/TC

SANTA

JORGE AGAPO,

URQUIZO GASTAÑADUI

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima,  3  de noviembre  de 2010

 

 

VISTO

 

El Recurso de Reposición interpuesto por don Jorge Agapo Urquizo Gastañadui,  con fecha 18 de octubre de 2010 contra la resolución del Tribunal Constitucional de fecha 13 de agosto de 2010; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme al artículo 121° del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado, de oficio o a instancia de parte, decida “[...] aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese incurrido”.

 

2.      Que el recurrente interpone el presente, contra la resolución del Tribunal Constitucional que declara improcedente la demanda, porque la pretensión planteada en el amparo, esto es, el pronunciamiento respecto a la validez o invalidez de las decisiones adoptadas por el Órgano de Control de la Magistratura, así como la legalidad o ilegalidad de la conducta funcional de los miembros de la judicatura, son materias que no plantean una controversia constitucional relacionada con el ámbito protegido por el derecho fundamental a la tutela procesal efectiva.

 

3.  Que el recurso de autos encierra la pretensión de que se revoque el fallo emitido, toda vez, que mediante recurso de reposición se cuestionan los elementos de juicio que este Colegiado ha considerado para emitir su decisión final de desestimar su demanda, lo cual evidentemente contradice el carácter inimpugnable de las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional conforme al código precitado.

 

4.   Que por otro lado, debe tenerse presente que conforme al inciso 2), del artículo 139.º de la Constitución Política ninguna autoridad puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni retardar su ejecución.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición presentado.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

MESÍA RAMÍREZ

BEAUMONT CALLIRGOS

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN

ETO CRUZ

ÁLVAREZ MIRANDA

URVIOLA HANI