EXP. N.° 02474-2011-PA/TC
LIMA
ABEL
ELISEO
MARROQUÍN
HINOJOSA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de agosto de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Abel Eliseo Marroquín Hinojosa contra la resolución expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 59, su fecha 14 de abril de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 12 de marzo de 2010
el demandante interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Distrital de
San Isidro, solicitando que se deje sin efecto el despido arbitrario del cual
habría sido objeto. Refiere que trabajó desde el 9 de noviembre de 1998 hasta el
de marzo de 2010, porque en dicha fecha fue despedido sin expresión de causa
justa.
Que con fecha 19 de marzo de 2010
el Segundo Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima declara
inadmisible la demanda por
considerar que “no consta que haya esclarecido las razones por las que
considera que la vía procesal del amparo resulta adecuada para el análisis de
su caso”.
Que con
fecha 23 de abril de 2010 el demandante subsana las omisiones advertidas por el
juzgado.
2.
Que con
fecha 17 de mayo de 2010 el segundo Juzgado Especializado en lo Constitucional
de Lima rechaza la demanda por considerar que el actor no ha subsanado las
omisiones advertidas por el juzgado. La Sala revisora confirmó la apelada por
similar fundamento.
3.
Que en el
presente caso el recurrente refiere que ha sido objeto de un despido incausado
ejecutado el 1 de marzo de 2010, y que por lo tanto no le corresponde
esclarecer las razones por las cuales considera que la vía del amparo resulta
adecuada, puesto que es el juzgado en mención el que se encuentra encargado de
tal análisis. De los pronunciamientos de las
instancias judiciales inferiores se advierte el desconocimiento de las reglas
establecidas como precedente vinculante en la STC 0206-2005-PA/TC, toda vez que
en ella se precisa claramente que el proceso de amparo es la vía idónea y
satisfactoria para conocer y evaluar si el acto de despido de un trabajador del
régimen laboral privado lesiona o no sus derechos fundamentales o si existe la
amenaza cierta e inminente de ser objeto de un despido arbitrario.
4. Que este hecho pone en evidencia que los jueces de las instancias judiciales inferiores han tramitado en forma defectuosa la presente demanda, pues han tergiversado las reglas establecidas como precedente vinculante en la STC 00206-2005-PA/TC para no admitir la demanda. Por consiguiente corresponde que se revoque el rechazo liminar y se ordene al juez de la causa que admita a trámite la demanda.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar FUNDADO el recurso de agravio
constitucional; y en consecuencia, dispone REVOCAR el auto
de rechazo liminar y ordenar al Segundo Juzgado Constitucional de Lima que
proceda a admitir la demanda y a resolverla dentro de los plazos establecidos
en el Código Procesal Constitucional, bajo apercibimiento de generar la
responsabilidad por tramitación tardía prevista en el artículo 13 del Código
mencionado.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT
CALLIRGOS
VERGARA
GOTELLI
CALLE
HAYEN