EXP. N.° 02474-2011-PA/TC

LIMA

ABEL ELISEO

MARROQUÍN HINOJOSA

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de agosto  de  2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Abel Eliseo Marroquín Hinojosa contra la resolución expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 59, su fecha 14 de abril de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 12 de marzo de 2010 el demandante interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Distrital de San Isidro, solicitando que se deje sin efecto el despido arbitrario del cual habría sido objeto. Refiere que trabajó desde el 9 de noviembre de 1998 hasta el de marzo de 2010, porque en dicha fecha fue despedido sin expresión de causa justa.

 

Que con fecha 19 de marzo de 2010 el Segundo Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima declara inadmisible la demanda por considerar que “no consta que haya esclarecido las razones por las que considera que la vía procesal del amparo resulta adecuada para el análisis de su caso”.

 

Que con fecha 23 de abril de 2010 el demandante subsana las omisiones advertidas por el juzgado.

 

2.      Que con fecha 17 de mayo de 2010 el segundo Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima rechaza la demanda por considerar que el actor no ha subsanado las omisiones advertidas por el juzgado. La Sala revisora confirmó la apelada por similar fundamento.

 

3.      Que en el presente caso el recurrente refiere que ha sido objeto de un despido incausado ejecutado el 1 de marzo de 2010, y que por lo tanto no le corresponde esclarecer las razones por las cuales considera que la vía del amparo resulta adecuada, puesto que es el juzgado en mención el que se encuentra encargado de tal análisis. De los pronunciamientos de las instancias judiciales inferiores se advierte el desconocimiento de las reglas establecidas como precedente vinculante en la STC 0206-2005-PA/TC, toda vez que en ella se precisa claramente que el proceso de amparo es la vía idónea y satisfactoria para conocer y evaluar si el acto de despido de un trabajador del régimen laboral privado lesiona o no sus derechos fundamentales o si existe la amenaza cierta e inminente de ser objeto de un despido arbitrario.

 

4.      Que este hecho pone en evidencia que los jueces de las instancias judiciales inferiores han tramitado en forma defectuosa la presente demanda, pues han tergiversado las reglas establecidas como precedente vinculante en la STC 00206-2005-PA/TC para no admitir la demanda. Por consiguiente corresponde que se revoque el rechazo liminar y se ordene al juez de la causa que admita a trámite la demanda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar FUNDADO el recurso de agravio constitucional; y en consecuencia, dispone REVOCAR el auto de rechazo liminar y ordenar al Segundo Juzgado Constitucional de Lima que proceda a admitir la demanda y a resolverla dentro de los plazos establecidos en el Código Procesal Constitucional, bajo apercibimiento de generar la responsabilidad por tramitación tardía prevista en el artículo 13 del Código mencionado.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN