EXP. N.° 02478-2010-PA/TC

AREQUIPA

DAVID RICARDO

ARAGÓN ARROYO

 

  

RESOLUCIÓN  DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 

  

Lima, 23 de mayo de 2011

 

VISTO

 

El pedido de nulidad presentado por don David Ricardo Aragón Arroyo contra la resolución de fecha 15 de marzo de 2011, que declaró improcedente su demanda de amparo; y,   

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal, que puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación.  

 

2.        Que si bien con fecha 14 de abril de 2010 el demandante solicitó la nulidad de la resolución de autos, tal pedido, en principio, debe ser entendido como un recurso de reposición; sin embargo, del tenor de lo expuesto en su pedido se advierte que a fin de cuentas solicita la reconsideración de lo resuelto en el caso de autos.

 

3.        Que por tanto, lo solicitado resulta manifiestamente improcedente por cuanto lo resuelto por este Colegiado es inimpugnable.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE  la solicitud de autos. 

 

Publíquese y notifíquese.                

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI