EXP. N.° 02497-2011-PHD/TC

LIMA

JUAN MIGUEL

PALOMINO TORRES

 

           

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

En Lima, a los 29 días del mes de setiembre de 2011, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Beaumont Callirgos, Vergara Gotelli y Calle Hayen, pronuncia la siguiente sentencia

 

ASUNTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan Miguel Palomino Torres contra la sentencia de la Sétima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 151, su fecha 12 de noviembre de 2009, que declaró fundada la demanda de hábeas data de autos.

 

ANTECEDENTES

 

Con fecha 24 de setiembre de 2008 el recurrente interpone demanda de hábeas data contra la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, solicitando la entrega de todos los documentos que tengan vinculación con las cobranzas coactivas de los años 2005, 2006, 2007.

 

Sustenta su demanda expresando que a través de la Carta N.º 1249-2008-SG-MSS se le denegó dicha información sobre la base de lo establecido en la Ordenanza Municipal N.º 069-MSS, que regula las costas y gastos en el procedimiento de cobranza coactiva, a pesar de ser una norma de inferior jerarquía que la Ley de Transparencia y de Acceso a la Información Pública, Ley N.º 27806. Asimismo, aduce que dicha información es de carácter público y no afecta la seguridad nacional ni la intimidad de terceros.

 

El Secretario General de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, don Pedro Carlos Montoya Romero, contesta la demanda manifestando que mediante la aludida carta se comunicó al actor que, conforme al artículo 2º del Decreto Supremo N.º 072-2003-PCM, su solicitud no podía ser atendida; y que, en todo caso, tenía el derecho de acceder a ella, en virtud de lo establecido por la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N.º 27444. Asimismo indica que, en realidad, lo que persigue el demandante es eludir el pago por copia certificada establecido en la Ordenanza N.º 069-MSS, que es el arancel que corresponde pagar por tales copias.

 

El Vigésimo Noveno Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 28 de noviembre de 2008, declaró fundada la demanda por considerar que no existe justificación alguna para negar al demandante el acceso a la información que pretende, la que le debe ser entregada ajustando la tasa por concepto de reproducción al valor de mercado.

 

A su turno, la Sétima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima también confirmó dicha decisión por similar fundamento, aunque con la precisión de que el actor debe previamente cumplir con el pago de las tasas o derechos por la expedición de copias certificadas.

 

Contra dicha decisión el demandante interpuso recurso de agravio constitucional, alegando que no se encontraba conforme con el extremo que confirmando la sentencia recurrida ordena a la comuna demandada la entrega de copias certificadas, pues su pedido es que se le otorguen copias simples, no habiéndose tenido en cuenta la jurisprudencia de este Colegiado a que se refiere el Expediente N.º 00862-2009-HD/TC.

 

Dicho recurso fue declarado improcedente mediante la resolución emitida por la Sétima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima que corre a fojas 170. Interpuesto el recurso de queja, éste fue concedido por el Tribunal Constitucional mediante la resolución recaída en el Expediente N.º 00090-2010-Q/TC (fojas 187).

 

FUNDAMENTOS

 

1.      Es objeto de revisión a través del recurso de agravio constitucional, el extremo de la sentencia emitida por la Sétima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima que si bien es cierto declara fundada la demanda, sin embargo ordena a la emplazada Municipalidad Distrital de Santiago de Surco entregue al actor copias certificadas –y no simples como pretende– de las Resoluciones de Determinación que dan inicio a las cobranzas coactivas referidas a los años 2005, 2006 y 2007.

 

2.      De autos fluye que con fecha 17 de julio de 2008 el demandante solicitó copias simples de las Resoluciones de Determinación que dan inicio a las cobranzas coactivas referidas a los años 2005, 2006 y 2007. Si bien en un primer momento, mediante la Carta N.º 1249-2008-SG-MSS (fojas 3) se desestimó dicha solicitud, aquella fue derivada a la Sub Gerencia de Ejecutoría Coactiva, sin que tal dependencia emita pronunciamiento alguno. Luego, contra lo indicado en dicha carta, el recurrente interpuso recurso de apelación, el que tampoco ha merecido pronunciamiento por parte de la administración.

 

 

3.      Conforme se aprecia de la solicitud de acceso a la información presentada por el demandante (fojas 2), éste no ha solicitado copias certificadas sino simples, razón por la cual, resulta incoherente que se ordene la entrega de copias certificadas, más aún cuando dicha solicitud ha sido elaborada a través de un formulario proporcionado por la propia comuna emplazada (fojas 2) en el que figuran ambas opciones –esto es, por copias simples o certificadas, dependiendo de lo que se pretenda– y el recurrente, claramente, ha optado por una de ellas.

 

4.      En consecuencia, advirtiéndose que el actor solicitó la correspondiente entrega de copias simples, mas no de copias certificadas, corresponde declarar fundado el recurso de agravio constitucional.

 

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

HA RESUELTO

 

1.      Declarar FUNDADO el recurso de agravio constitucional, y en consecuencia,

 

2.      Ordenar que la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco proporcione a don Juan Miguel Palomino Torres, en copias simples, la información solicitada relacionada con el procedimiento de ejecución coactiva del que es objeto, esto es, las Resoluciones de Determinación que dan inicio a las cobranzas coactivas referidas a los años 2005, 2006 y 2007, previo pago del costo real que suponga el pedido.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN