EXP. N° 02510-2010-PA/TC

AREQUIPA

CARMEN GONZALES MEDINA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 25 de julio de 2011

 

VISTO

 

            El recurso de reposición interpuesto por doña Carmen Gonzales Medina en representación de C&S Certificaciones S.R.L. contra la resolución de fecha 14 de junio de 2011, en el proceso de amparo seguido contra la sentencia expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a fojas 139, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme al artículo 121 del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no procede recurso alguno.

 

2.      Que conforme al mismo artículo, en el plazo de dos días a contar desde su notificación, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

3.      Que el demandante fue notificado con la resolución que resuelve el expediente, el 25 de octubre de 2010, según cargo de recepción a fojas 8 y 9 del cuaderno del Tribunal y presentó su escrito solicitando la aclaración fuera del plazo de dos días, el 18 de abril de 2011.

 

4.      Que, ante tal resolución aclaratoria (14 de junio de 2011), la demandante, interpone nuevamente un recurso de apelación, el que al ser presentado, con fecha 18 de julio de 2011 y no tener como objeto la corrección de ningún error material o subsanación, también debe ser desestimado, en virtud de lo dispuesto por el ya referido artículo 121 del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de aclaración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ