EXP. Nº 02510-2010-PA/TC
AREQUIPA
CARMEN GONZALES MEDINA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 25 de julio de 2011
VISTO
El recurso de reposición interpuesto por doña Carmen Gonzales Medina en representación de C&S Certificaciones S.R.L. contra la resolución de fecha 14 de junio de 2011, en el proceso de amparo seguido contra la sentencia expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a fojas 139, que declaró improcedente la demanda de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que conforme al artículo 121 del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no procede recurso alguno.
2. Que conforme al mismo artículo, en el plazo de dos días a contar desde su notificación, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.
3. Que el demandante fue notificado con la resolución que resuelve el expediente, el 25 de octubre de 2010, según cargo de recepción a fojas 8 y 9 del cuaderno del Tribunal y presentó su escrito solicitando la aclaración fuera del plazo de dos días, el 18 de abril de 2011.
4. Que, ante tal resolución aclaratoria (14 de junio de 2011), la demandante, interpone nuevamente un recurso de apelación, el que al ser presentado, con fecha 18 de julio de 2011, también debe ser denegado por extemporáneo.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de aclaración.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ