EXP. N.° 02513-2011-PA/TC

LIMA

MARCO ANTONIO

CASTILLO BLANCAS

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de julio de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Marco Antonio Castillo Blancas contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 56, su fecha 6 de abril de 2011, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 4 de mayo de 2010, el recurrente interpone demanda de amparo contra el Ministerio del Interior, solicitando que se declare nula la Resolución Ministerial N.º 0123-2010-IN/1300, de fecha 31 de enero de 2010, que dispuso sancionarlo con la medida de destitución a partir del 5 de diciembre de 2008, por haber cometido la falta grave prevista en el inciso k) del artículo 28º del Decreto Legislativo N.º 276. Refiere que con la expedición de la resolución administrativa se han vulnerado sus derechos constitucionales al debido proceso, de defensa, a la libertad de contratar, a la igualdad ante la ley y al trabajo.

 

2.        Que en las reglas establecidas como precedente vinculante en la STC 00206-2005-PA/TC, este Tribunal ha precisado los criterios de procedencia del amparo laboral, es decir, ha señalado los supuestos en los cuales el proceso de amparo es la vía adecuada, idónea y satisfactoria para la tutela del derecho vulnerado o amenazado con ser vulnerado y en los cuales no lo es.

 

En este sentido se precisó que las pretensiones relacionadas con el régimen laboral público tenían que ser dilucidadas en el proceso contencioso administrativo, salvo que se alegara la violación o amenaza de violación de los derechos laborales colectivos o haber sido objeto de un cese discriminatorio.

 

Entre las pretensiones que merecen tutela en el proceso contencioso administrativo y que fueron enunciadas en el fundamento 23 del precedente vinculante mencionado, se encuentra la “impugnación de procesos administrativos disciplinarios”. Como en el presente caso se cuestiona la Resolución Ministerial N.º 0123-2010-IN/1300, de fecha 31 de enero de 2010, que dispuso sancionar al demandante con la medida de destitución a partir del 5 de diciembre de 2008, la demanda tiene que ser resuelta en el proceso contencioso administrativo, por ser una controversia del régimen laboral público.

 

3.        Que si bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC 1417-2005-PA/TC –publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005–, es necesario precisar que dichas reglas son aplicables solo a los casos que se encontraban en trámite cuando la STC 00206-2005-PA/TC fue publicada, supuesto que no se presenta en el caso de autos, dado que la demanda se interpuso el 4 de mayo de 2010.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

VERGARA GOTELLI

CALLE HAYEN