EXP. N.° 02514-2011-PA/TC

CUSCO

WILFREDO

MANUEL CÁCERES DÍAZ

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de julio de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Wilfredo Manuel Cáceres Díaz contra la sentencia expedida por la Sala Constitucional y Social de la Corte Superior de Justicia de Cusco, de fojas 364, su fecha 31 de marzo de 2011, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.       Que con fecha 11 de junio de 2010 el recurrente interpone demanda de amparo contra la Universidad Andina del Cusco solicitando que se deje sin efecto el despido arbitrario del que habría sido objeto el 1 de junio de 2010, y que, en consecuencia, se le reincorpore en el mismo cargo que ha venido desempeñando desde el 31 de octubre de 2000, fecha de su ingreso a la referida Universidad. Manifiesta haber laborado durante un total de 9 años y 7 meses continuos e ininterrumpidos como docente, por lo que su contrato se ha desnaturalizado conforme lo dispone el inciso a) del artículo 77º del Decreto Supremo 003-97-TR.

 

2.      Que la Universidad emplazada contesta la demanda argumentando que el demandante tiene la condición de docente contratado a tiempo parcial y que ha venido laborando de manera discontinua. Refiere que no ha prescindido de los servicios del demandante, toda vez que el 11 de junio de 2010 suscribió un nuevo contrato, razón por la cual no se ha producido despido alguno.

 

 3.   Que con fecha de 23 de agosto de 2010, el Juzgado Constitucional y Contencioso Administrativo del Cusco declaró improcedente la demanda, por considerar que no se acreditan los hechos alegados por el recurrente y porque este aún continuaba trabajando para la Universidad emplazada.

4.       Que la Sala Superior competente confirmó la apelada, por estimar que se ha producido la sustracción de la materia, por cuanto a la fecha de interposición de la demanda ya había cesado la agresión a los derechos constitucionales invocados por el demandante.

 

 5.   Que a fojas 178 de autos obra copia legalizada del contrato de trabajo a tiempo parcial suscrito por el recurrente el día 11 de junio de 2010, documento con el cual se acredita que el mismo día en el que éste interpuso la presente demanda de amparo, procedió a renovar su relación laboral con la Universidad demandada. En dicho sentido la presunta afectación de su derecho al trabajo ha cesado, por lo que en atención a lo dispuesto por el artículo 1º del Código Procesal Constitucional, la demanda deviene en improcedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

CALLE HAYEN

URVIOLA HANI