EXP. N 02533-2010-PA/TC

CALLAO

JUAN CARLOS

DÁVILA RAMÍREZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 24 de noviembre de 2010

 

 

VISTO

 

El escrito obrante a fojas 3 del cuaderno del Tribunal Constitucional, presentado por don don Juan Carlos Dávila Ramírez, con fecha 29 de setiembre del presente año, mediante el cual se desiste del Recurso de Agravio Constitucional seguido contra la Municipalidad Distrital de Ventanilla; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 49 del Código Procesal Constitucional, en el amparo es procedente el desistimiento, disposición aplicable conforme al artículo 74.º del Código Procesal Constitucional. A tenor de lo establecido por el artículo 37 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el actor ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento y con legalizar su firma ante el Secretario Relator, como consta a fojas 4 del Cuadernillo del Tribunal Constitucional.

 

2.      Que por resolución de fecha 29 de septiembre del presente año, se ordena a la parte demandada cumpla con expresar su conformidad u oposición al desistimiento; sin embargo, se aprecia de autos que la solicitud de desistimiento presentada está referida al Recurso de Agravio Constitucional, la que al tratarse de un acto unilateral solo afecta la situación procesal del demandante, por lo que no corresponde correr traslado a la parte demandada dicha solicitud, a fin de que manifieste su oposición o conformidad.

 

3.       Que a tenor de lo previsto en los artículos 340 y 343.º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria, el escrito de desistimiento del recurso de agravio constitucional, como medio impugnatorio, tiene como objeto dejar firme la   resolución impugnada en el extremo que le fue adversa al demandante, esto es, la sentencia en segundo grado; y siendo este un acto unilateral, cabe su estimación de acuerdo con el artículo 343.º del CPC.

 

 Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le  confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Tener por desistido a don Juan Carlos Dávila Ramírez del Recurso de Agravio Constitucional en el presente proceso de amparo, contra la Municipalidad Distrital del Callao, quedando firme la sentencia de segunda instancia.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ