EXP. N.º 02538-2011-PA/TC, 02628-2011-PA/TC,
02629-2011-PA/TC
y
02734-2011-PA/TC
(acumulados)
Lima, 23 de agosto de 2011
Visto el pedido
de acumulación que antecede, de los expedientes 02538-2011-PA/TC,
02626-2011-PA/TC, 02628-2011-PA/TC y 02734-2011-PA/TC, vistos por la Sala
Primera, y del expediente 02629-2011-PA/TC, visto por la Sala Segunda; y considerando que el artículo 117º del
Código Procesal Constitucional establece que “El Tribunal Constitucional puede,
en cualquier momento, disponer la acumulación de procesos cuando éstos sean
conexos” y que, en el caso de autos, se ha verificado que existe conexidad
entre los expedientes 02538-2011-PA/TC,
02628-2011-PA/TC, 02629-2011-PA/TC y 02734-2011-PA/TC, mas no con el expediente
02626-2011-PA/TC; se dispone
acumular los expedientes 02628-2011-PA/TC, 02629-2011-PA/TC y 02734-2011-PA/TC al
expediente 02538-2011-PA/TC, que conoció primero este Tribunal, los cuales, por
razón de prevención, serán de conocimiento de la Sala Primera y por el mismo
ponente y, consecuentemente, se deja sin efecto lo actuado en los expedientes
02628-2011-PA/TC, 02629-2011-PA/TC y 02734-2011-PA/TC y acumúlense al
expediente 02538-2011-PA/TC, debiéndose realizar nueva foliación en el mismo.
En cuanto al pedido de acumulación del expediente 02626-2011-PA/TC con los
expedientes precitados, no ha lugar. Notifíquese
y Publíquese.
SS.
ÁLVAREZ
MIRANDA
ETO
CRUZ
VERGARA
GOTELLI
BEAUMONT
CALLIRGOS
CALLE
HAYEN
URVIOLA
HANI
Víctor Andrés
Alzamora Cárdenas
Secretario
Relator