EXP. N.º 02538-2011-PA/TC, 02628-2011-PA/TC,

02629-2011-PA/TC y

02734-2011-PA/TC (acumulados)

 

 

 

 

Lima, 23 de agosto de 2011

 

 

Visto el pedido de acumulación que antecede, de los expedientes 02538-2011-PA/TC, 02626-2011-PA/TC, 02628-2011-PA/TC y 02734-2011-PA/TC, vistos por la Sala Primera, y del expediente 02629-2011-PA/TC, visto por la Sala Segunda; y considerando que el artículo 117º del Código Procesal Constitucional establece que “El Tribunal Constitucional puede, en cualquier momento, disponer la acumulación de procesos cuando éstos sean conexos” y que, en el caso de autos, se ha verificado que existe conexidad entre los expedientes  02538-2011-PA/TC, 02628-2011-PA/TC, 02629-2011-PA/TC y 02734-2011-PA/TC, mas no con el expediente 02626-2011-PA/TC; se dispone acumular los expedientes 02628-2011-PA/TC, 02629-2011-PA/TC y 02734-2011-PA/TC al expediente 02538-2011-PA/TC, que conoció primero este Tribunal, los cuales, por razón de prevención, serán de conocimiento de la Sala Primera y por el mismo ponente y, consecuentemente, se deja sin efecto lo actuado en los expedientes 02628-2011-PA/TC, 02629-2011-PA/TC y 02734-2011-PA/TC y acumúlense al expediente 02538-2011-PA/TC, debiéndose realizar nueva foliación en el mismo. En cuanto al pedido de acumulación del expediente 02626-2011-PA/TC con los expedientes precitados, no ha lugar. Notifíquese y Publíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

URVIOLA HANI

 

 

 

 

Víctor Andrés Alzamora Cárdenas

Secretario Relator