EXP. N.° 02543-2011-PA/TC

CAJAMARCA

JOSÉ WILMO QUISPE URBINA

           

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 5 de agosto de 2011

 

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don José Wilmo Quispe Urbina contra la resolución expedida por la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, de fojas 39, su fecha 11 de mayo de 2011, que declaró improcedente in límine la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.          Que con fecha 17 de noviembre de 2010, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Provincial de San Marcos, solicitando que se deje sin efecto el despido sin expresión de causa de que fue objeto y que consecuentemente, se ordene su reposición como obrero chofer de camión cisterna. Refiere que prestó servicios desde el 30 de junio de 2003 hasta el 3 de enero de 2007, fecha en que fue despedido mediante la Carta Múltiple N.º 01-2006-MPSM-GM. Alega que interpuso una demanda contencioso-administrativa, pero que esta fue declarada improcedente porque se acreditó que tenía la condición de obrero y no de empleado, dejándose a salvo su derecho para que lo hiciera valer conforme a ley.

 

2.          Que conforme se advierte de la propia expresión del recurrente, éste fue despedido mediante la Carta Múltiple N.º 01-2006-MPSM-GM, el 3 de enero de 2007, por lo que a la fecha de interposición de la presente demanda, esto es, el 17 de noviembre de 2010, ha transcurrido en exceso el plazo establecido en el artículo 44 del Código Procesal Constitucional, que señala que el plazo para interponer la demanda prescribe a los 60 días hábiles de producida la afectación; motivo por el cual resulta aplicable el artículo 5, inciso 10, del mismo cuerpo legal.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN