EXP. N.° 2566-2010-AA/TC
LIMA
GUILLERMINA
MENDOZA DE ESPINOZA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 19 de noviembre de 2010
VISTO
El recurso de aclaración
e integración interpuesto por doña Guillermina Mendoza de Espinoza contra la sentencia
de autos de fecha 25 de octubre de 2010, en el proceso de amparo seguido contra
ATENDIENDO A
1. Que conforme al artículo 121 del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no procede recurso alguno.
2. Que conforme al mismo artículo, en el plazo de dos días a contar desde su notificación, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.
3. Que, sin perjuicio de lo expresado, en el fundamento 8 de la
sentencia se señala que “corresponde ordenar el pago de los devengados, intereses y costos del
proceso según lo dispuesto por el artículo 81 del Decreto Ley 19990 concordado con
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional,
con la autoridad que le confiere
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el recurso de aclaración e integración.
Publíquese y notifíquese.
SS.
BEAUMONT CALLIRGOS
CALLE HAYEN
ETO CRUZ