EXP. N.° 2566-2010-AA/TC

LIMA

GUILLERMINA

MENDOZA DE ESPINOZA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 19 de noviembre de 2010

 

VISTO

 

El recurso de aclaración e integración interpuesto por doña Guillermina Mendoza de Espinoza contra la sentencia de autos de fecha 25 de octubre de 2010, en el proceso de amparo seguido contra la Oficina de Normalización Previsional; y,

 

ATENDIENDO A

 

1. Que conforme al artículo 121 del Código Procesal Constitucional, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no procede recurso alguno.

 

2. Que conforme al mismo artículo, en el plazo de dos días a contar desde su notificación, el Tribunal, de oficio o a instancia de parte puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que hubiese incurrido.

 

3. Que, sin perjuicio de lo expresado, en el fundamento 8 de la sentencia se señala que “corresponde ordenar el pago de los devengados, intereses y costos del proceso según lo dispuesto por el artículo 81 del Decreto Ley 19990 concordado con la Ley 28798; el artículo 1246 del Código Civil, y, el artículo 56 del Código Procesal Constitucional, respectivamente” y en el fallo se ordena “conforme a los fundamentos de la presente sentencia…”.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de aclaración e integración.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN

ETO CRUZ