EXPS. N.° 02578-2011-PA/TC

03535-2011-PA/TC

ACUMULADOS

AYACUCHO

REIDER GARCÍA VERA

 

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de octubre de 2011

 

 

VISTO

 

Los expedientes N.° 02578-2011-PA/TC seguido por don Reider García Vera y 03535-2011-PA/TC seguido por don Reider García Vera; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que en la demanda contenida en el expediente N.° 02578-2011-PA/TC, se cuestiona la resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fojas 77, su fecha 29 de abril de 2011, que declaró fundada la excepción de falta de legitimidad para obrar del demandado, en consecuencia nulo todo lo actuado y por concluido el proceso.

 

2.      Que en la demanda contenida en el expediente N.° 03535-2011-PA/TC, se cuestiona la resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fojas 233, su fecha 30 de junio de 2011, que revocando y reformando la apelada declaró improcedente la demanda.

 

3.      Que aunque el petitorio de las demandas son distintos, entre ellas se aprecia una afinidad causal en la medida en que la resolución de una de las causas afectará indudablemente y de manera directa a la otra, por lo que debe ser privilegiada la unidad de la resolución en procura de evitar fallos contradictorios.

 

4.      Que ambas causas se encuentran en la misma situación procesal, es decir, expeditas para ser resueltas por el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional, por lo que se aprecia identidad de competencia.

 

5.      Que el artículo 117º del Código Procesal Constitucional faculta al Tribunal Constitucional para disponer, en cualquier momento, la acumulación de los procesos cuando éstos sean conexos.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

ACUMULAR las demandas de amparo, signadas con los números N.° 02578-2011-PA/TC y 03535-2011-PA/TC, quedando subsistente el número 02578-2011-PA/TC, por haber ingresado primero a esta sede.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN