EXP. N.° 02597-2011-PC/TC

LAMBAYEQUE

JUAN EVANGELISTA

CUBAS FLORES

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de julio de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan Evangelista Cubas Flores contra la resolución expedida por la Sala de Derecho Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 113, su fecha 11 de mayo de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 15 de diciembre de 2009, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, solicitando que se dé cumplimiento de la Resolución de Alcaldía N.º 177-2009-MDJLO/A, mediante la cual se resuelve otorgar S/. 5 704.40 nuevos soles por subsidio por gastos de sepelio y fallecimiento, así como se le pague los costos del proceso y los intereses legales.

 

2.      Que la Municipalidad demandada contesta la demanda expresando que la resolución cuyo cumplimiento se exige se encuentra sustentada por el Acta de Trato Directo del año 2008, la misma que fue impugnada ante el Poder Judicial, con fecha 7 de octubre de 2009, siendo admitida a trámite mediante Resolución de fecha 10 de octubre de 2009, expediente 2009-0218-0-1710-JM-CI-01, por carecer de eficacia jurídica ya que en dicho documento se recogió demandas económicas, bonificaciones y gratificaciones, en contra del ordenamiento legal, sin considerar la Ley General de Presupuesto y vulnerando la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, pues incluso reconocía otorgar una plaza laboral al hijo o la cónyuge en caso de fallecimiento, invalidez, jubilación o renuncia de un servidor obrero.

 

3.      Que este Colegiado, en la STC N.º 0168-2005-PC/TC, publicada en el diario oficial El Peruano el 7 de octubre de 2005, en el marco de su función ordenadora que le es inherente, y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de cumplimiento, ha precisado, con carácter vinculante, los requisitos mínimos que debe reunir el mandato contenido en una norma legal o en un acto administrativo para que sea exigible a través del presente proceso constitucional.

 

4.      Que, en los fundamentos 14 al 16 de la sentencia precitada, que constituye precedente vinculante, conforme a lo previsto por el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, este Tribunal ha señalado que para que mediante un proceso de la naturaleza que ahora toca resolver -que, como se sabe, carece de estación probatoria-, es preciso que, además, de la renuencia del funcionario o autoridad pública, el mandato previsto en la ley o en un acto administrativo reúna determinados requisitos; a saber: a) ser un mandato vigente; b) ser un mandato cierto y claro, es decir, debe inferirse indubitablemente de la norma legal; c) no estar sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares; d) ser de ineludible y obligatorio cumplimiento, y e) ser incondicional; excepcionalmente, podrá tratarse de un mandato condicional, siempre y cuando su satisfacción no sea compleja y no requiera de actuación probatoria. Adicionalmente, se precisó que para el caso del cumplimiento de los actos administrativos, además de los requisitos mínimos comunes mencionados, en tales actos se deberá: f) reconocer un derecho incuestionable del reclamante, y g) permitir individualizar al beneficiario.

 

5.      Que, en el presente caso, se advierte que el mandato cuyo cumplimiento se requiere no reconoce un derecho incuestionable del reclamante, pues, tal como lo ha afirmado la Municipalidad demandada, se ha impugnado judicialmente el Acta de Trato Directo de 2008 y la resolución que lo aprueba (fs. 15), encontrándose actualmente el proceso contencioso administrativo en trámite, según consta en el reporte del expediente N.º 00218-2009-0-1714-JM-CI-01 (fs. 107 y 108).

 

               Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.                       

 

 

SS.

 

ÁLVAREZ MIRANDA

BEAUMONT CALLIRGOS

CALLE HAYEN