EXP. N.° 02621-2011-PA/TC
LIMA
JUAN PABLO
RAMÍREZ
FLORES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 26 de agosto de 2011
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don
Juan Pablo Ramírez Flores contra la resolución de la Quinta Sala Civil de
ATENDIENDO A
1.
Que el recurrente interpone
demanda de amparo contra
2.
Que en el fundamento 26 de
3. Que en la Resolución 2988-2008-ONP/DPR.SC/DL 19990 (f. 211), así como en el Cuadro Resumen de Aportaciones (f. 220) consta que la emplazada le denegó al recurrente la pensión de jubilación solicitada considerando que únicamente había acreditado 13 años y 4 meses de aportaciones.
4. Que a efectos de acreditar la totalidad de sus aportaciones, el actor ha presentado los certificados de trabajo corrientes de fojas 13 a 16, los cuales no están sustentados en documentación adicional, motivo por el cual no generan convicción en la vía del amparo para el reconocimiento de aportes. Cabe precisar que en el expediente administrativo el demandante ha adjuntado la misma documentación para acreditar sus aportaciones.
5. Que, de otro lado, los certificados de trabajo obrantes a fojas 12 y de fojas 17 a 29 no constituyen prueba adicional para el reconocimiento de aportaciones, pues los mismos están referidos a periodos que ya han sido reconocidos por la emplazada, tal como se advierte del Cuadro Resumen de Aportaciones de fojas 220.
6. Que en consecuencia, la controversia debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 9 del Código Procesal Constitucional; por lo que queda expedita la vía para que el demandante acuda al proceso que corresponda.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ÁLVAREZ
MIRANDA
BEAUMONT
CALLIRGOS
CALLE
HAYEN