EXP. N.° 02623-2010-PA/TC
HUÁNUCO
CÉSAR LUIS
GÁLVEZ MEZA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 5 de enero de 2011
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don César Luis Gálvez Meza contra la sentencia expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Huánuco, de fojas 107, su fecha 10 de junio de 2010, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que con fecha 29 de enero de 2010 el recurrente interpone demanda de amparo solicitando que se ordene su reposición en el cargo que venía desempeñando como obrero permanente en la Municipalidad Distrital de Amarilis. Manifiesta el demandante que prestó sus servicios a la emplazada desde el 2 de junio de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2006, fecha en la cual fue despedido sin causa.
2. Que habida cuenta que el acto supuestamente vulneratorio se habría producido el día 31 de diciembre de 2006 (f. 44), fecha en que el recurrente habría sido despedido, a la fecha de interposición de la presente demanda, esto es el 29 de enero de 2010, la acción ha prescrito por haberse vencido en exceso el plazo previsto en el artículo 44º del Código Procesal Constitucional; por consiguiente se ha incurrido en la causal de improcedencia establecida en el inciso 10) del artículo 5º del mismo cuerpo de leyes.
3. Que debe tenerse presente que la
interposición de la demanda contencioso-administrativa no interrumpió el plazo
de prescripción, debiéndose por ende contabilizar el plazo para interponer la
demanda de amparo desde la fecha de la afectación del derecho invocado no
importando que el recurrente haya recurrido a la vía contenciosa
administrativa.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
VERGARA GOTELLI
ÁLVAREZ MIRANDA
URVIOLA HANI