EXP. N.º 02623-2011-PHC/TC

LIMA

GUILLERMO MAURA

BERAMENDI

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de agosto de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Guillermo Maura Beramendi contra la resolución expedida por la Tercera Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 95, su fecha 6 de abril de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 14 de febrero de 2011 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus y la dirige contra el Fiscal Adjunto Provisional de la Trigésimo Primera Fiscalía Provincial de Lima, don Lucio Rosas Guerrero, y la técnico administrativa de la misma Fiscalía, doña Rosa Aguilar Reyes. Alega vulneración de sus derechos al debido proceso y de defensa, y de los principios de legalidad y de imparcialidad.

 

Refiere que los emplazados, en su condición de Fiscal y Técnico de la Trigésimo Primer Provincial de Lima, se han abstenido de la persecución penal contra doña Elizabeth Teresa Palacios Heighes sabiendo que existen medios probatorios que la incriminan por la comisión del delito contra la administración pública, abuso de autoridad, contra la fe pública, falsedad ideológica en agravio de don Miguel Ángel Julca Béjar y del Estado. Señala que han declarado no haber mérito para formalizar denuncia del ingreso N.º 49-2011 y han dispuesto su archivo definitivo.

 

2.        Que de conformidad con lo establecido en el artículo 200º inciso 1 de la Constitución, el proceso de hábeas corpus opera ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos a ella. En tal sentido, el derecho al debido proceso, para que sea protegido por el presente proceso constitucional requiere que su afectación conlleve también una restricción de la libertad personal.

 

3.        Que del análisis de lo expuesto en la demanda así como de la instrumental recaudada, se advierte de manera objetiva que los hechos alegados como lesivos y que se encontrarían materializados en el dictamen emitido por los emplazados que dispone no haber mérito para formalizar la denuncia contra doña Elizabeth Teresa Palacios Heighes por la supuesta comisión de los delitos contra la administración pública, abuso de autoridad, contra la fe pública, falsedad ideológica, en agravio de don Miguel Ángel Julca Béjar y del Estado, en modo alguno tienen incidencia negativa concreta sobre el derecho a la libertad personal de don Guillermo Maura Beramendi, sea como amenaza o como violación; esto es, en este caso concreto no determinan restricción o limitación alguna al derecho a la libertad individual, por lo que la pretensión resulta manifiestamente incompatible con la naturaleza de este proceso constitucional.

 

4.        Que por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente (hechos y petitorio) no está referida al contenido constitucionalmente protegido de los derechos tutelados por el proceso de hábeas corpus, resulta de aplicación el artículo 5°, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, por lo que la demanda debe desestimarse.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI