EXP. N.° 02650-2010-PA/TC
LIMA
GIULIANA FLOR DE MARIA,
LLAMOJA HILARES
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 6 de diciembre de 2010
VISTO
El pedido de integración de
fecha 22 de octubre de 2010, presentado por la accionante respecto de la
resolución del Tribunal Constitucional de fecha 21 de setiembre de 2010, que
declaró improcedente su demanda; y,
ATENDIENDO
- Que de conformidad con el
artículo 121° del Código Procesal Constitucional y, en forma supletoria,
con el artículo 406° del Código Procesal Civil, contra las sentencias del
Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno, salvo que este Colegiado,
de oficio o a instancia de parte, decidiera “[...] aclarar algún concepto
o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiese
incurrido”.
- Que la recurrente solicita
que el Tribunal Constitucional explique “el proceso de pensamiento” y
“razones” que le llevó a determinar la improcedencia de la demanda, entre
otros argumentos, y en consecuencia, que se ordene al Ministerio Público
que formalice denuncia penal por existir indicios suficientes de la
comisión de un delito.
- Que, sobre el particular,
este Colegiado estima que el pedido de autos debe ser rechazado en la
medida que sólo se pretende una nueva evaluación de su pretensión, lo que
no está permitido por nuestro ordenamiento procesal. Sin perjuicio de lo
expuesto, cabe precisar que la motivación del Tribunal Constitucional para
rechazar el pedido de la recurrente resulta suficiente en la medida
que se ha verificado que su pretensión (valorar medios probatorios y
verificar la existencia de elementos suficientes para que la fiscal
emplazada formule denuncia penal) es una que no la puede ejercer un
juez constitucional pues dicha competencia le corresponde al Ministerio
Público.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE el pedido de
integración de autos.
Publíquese y notifíquese.
SS.
MESÍA RAMÍREZ
BEAUMONT CALLIRGOS
VERGARA GOTELLI
CALLE HAYEN
ETO CRUZ
ÁLVAREZ
MIRANDA
URVIOLA HANI