EXP. N.° 02662-2011-PA/TC

LIMA

JUAN ELISBAN

MAURICIO PACHAS

 

           

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de agosto de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Juan Elisban Mauricio Pachas contra la resolución expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 106, su fecha 25 de mayo de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 16 de noviembre de 2009 el recurrente interpone demanda de amparo contra la Comisión Nacional de Concurso para Directores de Institutos Especializados y Hospitales del Sector Salud y el Procurador Público del Ministerio de Salud, solicitando que se suspenda el concurso público N.º 002-2009-CNC/MINSA para cubrir las plazas de directores en la entidad citada, toda vez que, según refiere, sin base legal y de forma extemporánea se reprogramaron las últimas fechas del cronograma del concurso, lo que vulnera sus derechos al trabajo y al debido proceso.

 

2.        Que en las reglas establecidas como precedente vinculante en la STC 00206-2005-PA/TC, este Tribunal ha precisado los criterios de procedencia del amparo laboral, es decir, ha señalado los supuestos en los cuales el proceso de amparo es la vía adecuada, idónea y satisfactoria para la tutela del derecho vulnerado o amenazado con ser vulnerado, y en cuáles no lo es.

 

En este sentido, se precisó que las pretensiones relacionadas con el régimen laboral público tenían que ser dilucidadas en el proceso contencioso administrativo, salvo en los casos en que se alegara la violación o amenaza de violación de los derechos laborales colectivos o de que se ha sido objeto de un cese discriminatorio.

 

Entre las pretensiones que merecen tutela en el proceso contencioso administrativo y que fueron enunciadas en el fundamento 23 del precedente vinculante mencionado, se encuentra la “impugnación de adjudicación de plazas”. Como en el presente caso se cuestiona los actos administrativos realizados en un concurso público convocado mediante el Decreto Legislativo N.º 276 a fin de acceder a la plaza de director, la demanda tiene que ser resuelta en el proceso contencioso administrativo.

 

3.        Que si bien en el precedente vinculante mencionado se hace referencia a las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC 1417-2005-PA/TC –publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005-, es necesario precisar que dichas reglas son aplicables sólo a los casos que se encontraban en trámite cuando la STC 00206-2005-PA/TC fue publicada, no ocurriendo dicho supuesto en el presente caso, dado que la demanda se interpuso el 16 de noviembre de 2009.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

 RESUELVE

 

 Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI