EXP. N.° 02663-2011-PA/TC

SAN MARTÍN

JORGE ISAAC RIOJA DÍAZ

 

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de setiembre de 2011

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jorge Isaac Rioja Díaz contra la resolución expedida por la Sala Mixta Descentralizada de Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martín, de fojas 63, su fecha 28 de abril de 2011, que declaró improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que con fecha 9 de febrero de 2011 el recurrente interpone demanda de amparo contra el Rector y el Decano de la Facultad de Ingeniería Civil de la Universidad Nacional de San Martín, solicitando que se declaren inaplicables la Resolución Rectoral N.o 1297-2010-UNSM/R, del 29 de diciembre de 2010, que decreta su inhabilitación por tres años para obtener mandato, cargo o empleo en la citada universidad; y el Memorando N.º 001-2011-UNSM/FIC, de fecha 7 de enero de 2011, mediante el cual se dispone que realice la entrega de cargo de Jefe de Departamento Académico de Ingeniería Civil. Refiere que en el proceso administrativo que se le instauró se han vulnerado sus derechos constitucionales al debido proceso y de defensa debido a que no se le ha permitido acceder al expediente administrativo con la finalidad de tomar conocimiento de los cargos imputados.

 

2.        Que en las reglas establecidas como precedente vinculante en la STC N.º 00206-2005-PA/TC, este Tribunal ha precisado los criterios de procedencia del amparo laboral; es decir, ha señalado los supuestos en los cuales el proceso de amparo es la vía adecuada, idónea y satisfactoria para la tutela del derecho vulnerado o amenazado con ser vulnerado, y en cuáles no lo es.

 

En este sentido se precisó que las pretensiones relacionadas con el régimen laboral público tenían que ser dilucidadas en el proceso contencioso administrativo, salvo en los casos en que se alegara la violación o amenaza de violación de los derechos laborales colectivos o de que se ha sido objeto de un cese discriminatorio.

 

Entre las pretensiones que merecen tutela en el proceso contencioso administrativo y que fueron enunciadas en el fundamento 23 del precedente vinculante mencionado, se encuentran la “impugnación de procesos administrativos disciplinarios” y las “sanciones administrativas”. Como en el presente caso se cuestiona el proceso administrativo sancionador instaurado al demandante así como la sanción que se le impuso, la demanda tiene que ser resuelta en el proceso contencioso administrativo, por ser una controversia del régimen laboral público.

 

3.        Que si bien en la sentencia aludida se hace referencia a las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC N.º 01417-2005-PA/TC –publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005–, es necesario precisar que dichas reglas son aplicables sólo a los casos que se encontraban en trámite cuando la STC N.º 00206-2005-PA/TC fue publicada, no ocurriendo dicho supuesto en el presente caso, dado que la demanda se interpuso el 9 de febrero de 2011.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

 

RESUELVE

 

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI