EXP. N.° 02665-2011-PA/TC

LIMA

TOMÁS CHOQUE FLORES

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de noviembre de 2011

 

VISTO

 

           El recurso de reposición interpuesto por don Tomás Choque Flores contra la resolución de fecha 8 de setiembre de 2011; y,

 

ATENDIENDO

 

1.  Que de conformidad con el artículo 121º del Código Procesal Constitucional contra los decretos y autos emitidos por este Tribunal procede recurso de reposición y este recurso debe ser interpuesto dentro de los 3 días a contar desde su notificación.

 

2.      Que mediante escrito de fecha 30 de setiembre de 2011, el recurrente cuestiona la resolución de este Colegiado, señalando que las Resoluciones de fechas 28 de octubre de 2009 y 29 de enero de 2010, ambas expedidas por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, habían zanjado el asunto de su solicitud de desarchivamiento, pues indican que “(…) ordena que el Juez de la causa continúe con el trámite de ejecución del presente proceso; (…) no se ha cumplido con el pago de la obligación contenida en la resolución emitida por la demandada; (…) siendo así, lo resuelto por el Juzgador no se encuentra conforme a ley, debiendo ampararse el argumento planteado por el actor, etc.”, transgrediendo así el derecho a la cosa juzgada.       

 

3.      Que en ese sentido tenemos que tal pedido debe ser rechazado puesto que resulta manifiesto que no tiene como propósito aclarar la resolución de autos o subsanar algún error material u omisión en que se hubiese incurrido, sino impugnar la decisión que contiene, -la misma que se encuentra conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional-, lo que infringe el artículo 121º del Código Procesal Constitucional. Más aún debe mencionarse que en el presente caso, la sentencia de fecha 26 de setiembre de 2001, que adquirió la calidad de cosa juzgada, fue ejecutada en sus mismos términos y consentida por la parte demandante.

 

     Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reposición.

 

Publíquese y notifíquese.

 

 

SS.

 

ETO CRUZ

VERGARA GOTELLI

URVIOLA HANI